Buenos días, soy una arrendataria que he solicitado por burofax, es uso propio para mi y mis dos hijos.(con dos meses de antelación).La inquilina se ha negado. He interpuesto demanda de desaucio, pero al haber tantos retrasos en los Juzgados, me comentan que pasaran muchos meses hasta que se resuelva el Juicio Ordinario... Lo que NO me servirá para nada, ya que coincidirá con el fin contrato del alquiler o incluso más... ¿Que puedo hacer? ¿Puedo reclamar daños y perjuicios por no abandonar mi casa en ese plazo? He tenido que abandonar mi localidad y dejar los niños con su padre (Yo tengo la custodia integra) eso me ha originado no poder ejercer mi condición de madre, al no poder llevarlos conmigo... Mi vivienda alquilada esta en la Localidad donde mis hijos han nacido y criado ( y la de su padre) por lo que por eso también están con su padre conviviendo y NO puedo hacerme cargo de ellos. Estoy totalmente indefensa ante la Justicia en estos momentos. Ruego me ayuden. Esto es Normal? me parece vergonzoso? Atentamente una madre separada de sus hijos por una inquilina, y la propiedad es mía...(y he cumplido con los plazos legales).
Si su abogado, al que hay que presumirle conocimiento de la ley de arrendamientos urbanos, ha iniciado el pleito, lo normal será que prospere, pero lo que nadie le puede evitar es la lentitud de la justicia, supongo que su abogado le advertiría de ello, desgraciadamente hasta que a cada persona le toca el turno, no se percata de algo que quienes lo sufren todos los días, abogados y procuradores, ya se han acostumbrado a soportarlo. En cuanto a reclamar daños y perjuicios dependerá de cómo ha quedado su paciencia después de este pleito, para iniciar otro, de más dudoso resultado.
Ana María, todo depende de qué se indicó en el contrato.
Para poder hacer uso de la cláusula de necesidad, el contrato ya debe haber terminado su duración original y haber entrado en situación de prórroga obligatoria, que es el único caso en el que la ley permite terminar un arriendo por necesidad de la propiedad.
Es decir, debe de ser un contrato firmado por menos de tres años, que ya haya terminado la duración original que se pactó (si no se indicó, se entiende por un año). Estos contratos permiten al inquilino añadir prórrogas obligatorias anuales hasta alcanzar los tres años de disfrute de la vivienda. El propietario sólo puede denegar estas prórrogas en caso de necesidad de habitar la vivienda. En cualquier otro caso debe respetarlas.
Si ésta es la situación en la que está su arriendo, su demanda es correcta, pero me temo que poco más puede hacer aparte de que la demanda siga su curso y reclamar los correspondientes daños y perjuicios. Pero si el contrato no está en situación de prórroga obligatoria, sino que la duración que se firmó originalmente aún sigue en vigor, entonces me temo que la demanda que usted ha puesto habrá sido una pérdida de tiempo. Incluso una situación real de necesidad de la vivienda no permite al propietario romper un arriendo en vigor, la inquilina estaría en su derecho de negarse a abandonar la vivienda.
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