Buenos días Nuria, ante todo informarte de que es obligatorio que como arrendador le haya hecho un requerimiento al inquilino de dar por finalizado el arrendamiento para excluir la tácita reconducción. Si el inquilino ya estuvo requerido y el plazo de duración del contrato de arrendamiento ha finalizado pero el inquilino permanece en el piso, usted como propietaria puede instar el desahucio por finalización del contrato.
Si el inquilino además de no marcharse del inmueble arrendado cuando ha llegado el plazo, debe alguna renta o cantidad asimilada, es posible acumular en la demanda de desahucio por expiración del plazo contractual la de reclamación de dichas cantidades.
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