Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
mi familia y yo vivimos en este piso desde hace mas de 20 años el piso es de una pareja que se a divorciado y ella quiere vender el piso o quedarselo no sabemos que hacer nos esta haciendo la vida imposible.toda ayuda es buena,GRACIAS.
nolose cierto pero creo que tienen bienes gananciales.Nose si eso puede influir.
Pues entonces no veo donde está el problema de que ella quiera o no que Ud. se quede o se vaya. Si el piso lo compró el marido de soltero, ella no pinta nada. Si como dice el marido quiere que Ud. se quede le da igual la fecha y todo lo demás. Se quedará y punto.
Soy de la Comunidad Valenciana,y el dueño del piso tengo entendido que lo compro de soltero.
Compañeros: no quiero darle vueltas innecesarias a este hilo, pero es que no veo por ninguna parte ni que el piso esté en Cataluña ni que el marido lo comprara de soltero, salvo que el consultante os haya mandado mensajes privados con esa información.
Compañero Termens es acertada tu aportacion pero pienso que en este caso no hay Comunidad de bienes, el casero compro de soltero y tengo entendido que el régimen catalán matrimonial es, salvo pacto, separación de bienes, el tema de administración de condómino lo trajo a colación el compañero, a mi entender innecesariamente.
En este supuesto lo principal es determinr si el inquilino tiene derecho a prórroga forzosa de duración ilimitada o se encuentra en tacita reconducción y cada mes puede ser expulsado de esa vivienda, eso solamente se puede saber viendo el contrato, lo demás son elucubraciones sin sentido.
Con permiso. Si el inmueble está en Catalunya se aplicaría la legislación del Codi civll sobre comunidad de bienes y su administración.
Sinceramente PHOLMO no lo creo: lo del desahucio no lo se (te lo juro) porque no me lo he planteado, y no me lo he planteado porque no era el caso. De todas formas paso a contestarte. Creo que en el caso del desahucio puedes llevar razón (no estoy seguro), porque un desahucio por falta de pago presupone un perjuicio para los dos cónyuges o comuneros o copropietarios. Al ser algo bueno para los comuneros se permite (e incluso así lo veo discutible). Ok.
Pero insisto en que no es el caso. Si es que tú hablas de cónyuges y el consultante nos lleva diciendo desde el principio que están divorciados. Ahí hay una comunidad postganancial como la copa de un pino. Es que tú planteas como un error lo que no es sino un replanteamiento tuyo. O sea: que lo que yo digo es un error partiendo de unos supuestos que no son los reales. Si es que el propio Josep Térmens Viñas dice lo mismo que yo en el 5.º post. Creo que te has lanzado contra mi con más fuerza que razón.
Incluso si yo arrimar el ascua a mi sardina, habría un ascua y una sardina. Lo que tú has hecho es liar el supuesto y arrimar (que se yo) un mechero (que no está) al dibujo de una sardina o algo por el estilo.
León tengo que reconocerte la habilidad que tienes para 'arrimar el ascua a tu sardina' saltándote lo que sea.
Sin tener en cuenta tus profecías es evidente que si ese contrato está sometido a la prórroga forzosa a favor del inquilino, no va a ser facil que le denieguen esa prórroga y si lo compró el casero estando soltero y ahora se ha divorciado tampoco es fácil que la ex esposa pueda ejercer acción en ese piso.
Sigo preguntándote: ¿Un inquilino puede paralizar un desahucio porque no han firmado los condueños el poder a procuradores? Lo mismo da que el desahucio sea por falta de pago o por denegación de prórroga.
el piso era de nosotros por no pagar a la seguridad social hace 20 años de un bar que tenia mi familia,él pago 2 millones de pesetas en subasta y mi madre lleva pagandole desde entonces un alquiler a este hombre, el compro el piso estando solteroal tiempo se casó y al separarse tienen dos pisos contando con este y ella quiere quedarse con uno o con otro y el igual,pero el quiere que sigamos de inquilinos en este piso.
Si claro, oscar115791, es que es eso. El compañero PHOLMO está confundiendo los supuestos de hecho. Una cosa es lo que él señala erróneamente y otra totalmente distinta su caso, cosa que ha señalado Ud, muy bien incluso siendo lego en Derecho. Yo tengo claro Ud. se va a quedar bastante tiempo porque más allá de lo que diga la Ley, el matrimonio no se va a poner de acuerdo tan fácilmente ni judicial ni extrajudicialmente, de ninguna de las dos formas.
Compañero PHOLMO: no te mando las referencias porque como te estamos explicando no corresponde al supuesto de hecho que nos ocupa.
pero nosotros pagamos todos los meses, no es un desahucio por falta de pago sino porque una de las partes quiere el piso para venderlo o para ella,aunque ella tiene el suyo propio.
Me gustaría que me dieras la referencia de esas sentencias en las que un inquilino paraliza un desahucio por falta de pago invocando que el poder a procuradores no está firmado por ambos cónyuges.
PHOLMO: no voy a discutir. Si quieres dime tu email y te mando las sentencias, aunque imagino que como otras veces no te llegarán, porque como mis emails parece que no llegan. Te sugiero que si tienes la base de datos de El Derecho las busques tú mismo.
¿Me estás diciendo que si yo pongo un desahucio por falta de pago el inquilino puede oponerse porque la escritura de poder no esté firmada por mi mujer?