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Piso en Madrid alquilado a un padre y sus dos hijos, los 3 figuran en contrato. El primer mes de alquiler no pagó, se envia burofax y paga al siguiente. el 2º paga la mitad a primeros y el resto a finales, el 3º paga a finales. (Esta estipulado en contrato que el pago se hará del 1 al 7). El 4º y 5º mes no paga y se envia un nuevo burofax del q todavia no hay resultados.
Aunque ahora pagase no me interesa tener alguien asi en mi piso, ¿se puede iniciar el deshaucio por retrasos o segundos impagados...?
Si no paga, ¿cuanto tiempo se puede demorar el desalojo?
Se puede, pero se puede encontrar con un juicio con recurso de apelación.
Evidentemente en casos como ese se va a producir un impago. Aproveche para preentar la demanda y que le tengan que pagar la deuda y las costas, con lo que habrán consumido la única posibilidad que la ley les concede de ponerse al día una vez presentada la demanda. Al siguiente impago nueva demanda y lanzamiento.
Tardan una media de cinco a siete meses si hay lanzamiento.
Efectivamente, es causa de resolución del contrato de arrendamiento, no solo la falta de pago de la renta, sino el incumpliendo reiterado de la obligación de abonar la renta en el plazo convenido.
Es obligación del arrendatario, hacer frente al pago de la renta en los términos convenidos, es decir, en el lugar y tiempo pactado, tal y como establecen los arts. 1171 y 1555,1º del Código Civil, y 17 de la LAU.
Un saludo,
Hola cuerdas:
por los datos que aporta en su consulta la respuesta a su pregunta es afirmativa. Desde la presentación de la demanda hasta el lanzamiento del arredatario transcurre una media de 7 meses.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es