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Alega haberse empadronado y tenerla como vivienda habitual.
Yo alego que no es puntual en los pagos y además es conflictivo para los vecinos.
Puede usted "alegar" lo que estime oportuno, pero no es procedente; ni tampoco hacer un contrato de 11 meses para evitar la prórroga automática contemplada en la LAU. Si el inquilino puede justificar que esa es su vivienda habitual, y que cumple con los pagos del arrendamiento; tiene derecho a prorrogar su estancia en la vivienda hasta los 5 años. A menos que exista una razón muy justificada para una temporalidad de 11 meses, imputable al inquilino en el momento de iniciar el arrendamiento.
El que sea conflictivo o no, tampoco es procedente a la hora de iniciar un deshaucio, a menos que haya amenazas o algún otro comportamiento delictivo. En cualquier caso será un Juez quien lo determine en su momento.
Circunstancia a parte, es que no sea puntual en los pagos (con un periodo de gracia razonable de unos 5 días). Esta sí es causa de deshaucio, por lo que si lo estima oportuno, puede iniciar por ahí el procedimiento judicial correspondiente.
Saludos cordiales.