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Se trata de una cuestión procesal de la que dudo. La lec en su art. 22 menciona que si el pago se produce "Antes de la celebración de la vista" se podrá enervar el proceso una vez.
por otro lado la sts de 26 de marzo de 2009 menciona que &Ldquo;El pago de la renta del arrendamiento de un local de negocio, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio. "
¿cuál es el momento procesal para entender aplicable la enervación?
Cierto Jan, no lo habia analizado desde el punto de vista de la concurrencia de los requisitos para ejercer la enervación. Así se resuelve mi duda. Gracias.
Analizaba la cuestión desde la perspectiva por la que se intenta no agotar ese derecho de único uso del arrendatario. Me surgian las dudas en el caso de que el arrendatario obedece al requerimiento de pago extrajudicial, dentro del mes, con la intencion de no agotar su tan valioso derecho y desconociendo si se ha presentado una demanda contra él.
Hola oscar:
En mi opinión lo más adecuado es considerar que dicho pago tiene efectos enervatorios si concurrieren las circunstancias que permitieran la enervación y si la demanda es admitida con posterioridad, ya que la litispendencia se produce desde la interposición de la demanda si después resulta admitida, de lo que se deriva que si en el momento de presentar la demanda el arrendatario adeudaba una determinada cantidad, los abonos posteriores tendrán efectos enervatorios.
Reciba un cordial saludo