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Buenas tardes, les expongo mi problema a continuación.
Comparto piso con otras 3 personas y cuando alguien se va del piso metemos a otra persona con conocimiento y consentimiento del casero actualizando el contrato de arrendamiento para que todos los inquilinos del piso consten en el.
Hace unos meses se fue y compañero y la persona que entro a sustituirle nos salio bastante rana, teniendo muchos problemas de convivencia con el de todo tipo. Con esta persona no se actualizo el contrato por lo que no consta en él.
La situación es que hace un par de meses, después de una fiestecilla con amigos en casa, el resto de compañeros decidimos que era la gota que colmaba el vaso, y le dijimos que en el plazo de 30 días abandonara el piso. Sin embargo, esta persona nos dijo que se buscaria otra cosa pero que no iba a aceptar que le impusieramos ninguna fecha. Intentamos dialogar con el, exponerle que la situación era peor para todos y que nos diera una fecha de salida, sin exito.
El problema es que después de dos meses camino de tres esta persona sigue en el piso sin ningún tipo de indicio que nos haga pensar no que se vaya a ir, sino ni siquiera de que esté buscando algo.
Visto que hemos dado un tiempo prudencial para que la persona reflexione y rectifique en su actitud sin resultados, creemos que es momento de desatascar la situación.
Revisando las respuestas del foro, entiendo que es un subarriendo sin contrato, pero no me queda del todo claro si regido por la LAU o por el código civil.
Podemos forzarle a que se vaya? Puede denunciarnos si imponiendole una fecha de salida y no aceptándola, le sacamos las cosas de casa y cambiamos la cerradura? Podriamos denunciarle con garantías nosotros a el si no abandona el piso en la fecha que le impongamos?
Agradezco por adelantado su tiempo, interes y ayuda.
Saludos cordiales
En respuesta a las últimas preguntas que formula, si le sacáis las cosas de casa o le impedíis entrar en la vivienda de alguna forma, estaréis cometiendo varios delitos penales que terminarán con pena de privación de libertad con casi total seguridad.
El entrar en su cuarto es un allanamiento de morada, protegido por la constitución española, lo que ya de por sí es grave, y es la única forma de "sacar sus cosas". Luego estaríais incurriendo en un delito de coacción, otro de acoso inmobiliario, y algún que otro que me estoy olvidando, pues la realización arbitrária del propio derecho no ha lugar aqui, ya que no hay ningún derecho a reclamar. Así que no es nada aconsejable ninguna de las acciones que has comentado.
Y no, no se le puede imponer ninguna fecha, ni hay nada denunciable en ese sentido. Realmente tenéis un problema, sobretodo por el hecho de que no ha firmado ningún contrato, ya que si existiera en el contrato se darían más variantes con las que poder actuar. Se me ocurre que os vayáis buscando algún otro sitio, o que se provoquen situaciones donde se pueda denunciar alguna cosa para empezar algún tipo de proceso.
Por cierto, si hace una fiesta, estáis en vuestra casa también, y eso os da derecho a, por ejemplo, cambiar el cd de la música, poner las noticias, llamar a la policía para que cese la fiesta si está molestando,etc....
Un saludo
Hola Juan:
Le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/El-contrato-de-habitacion.htm
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
En principio si no hay consentimiento del arrendador los que podeis ir a la calle sois todos.
Si lo hay (cobrarle la renta es señal de que lo conoce y lo acepta) es que hay contrato verbal conocido y aceptado por todas las partes (a vosotros se os reduce tambien el alquiler)
Resumiendo, si el inquilino paga su renta y cumple lo pactado, ni siquiera el propietario puede echarle, mucho menso vosotros.
A pactar toca.
Pedro Martinez
Abogado