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campo450

casero/a

Quisiera saber la minuta de un procurador por un proceso de desahucio e impagos

 

buenas noches, queria preguntar que es lo que suele llevar un procurador por llevar un caso de desahucio e impagos.
resulta que este procurador me pidio por adelantado 400 euros para hacer lo referente al caso, (aparte el abogado y su minuta).
la denuncia era por impago y lanzamiento o desahucio y el procurador me dijo que esos 400 euros eran en provision de fondos pero que despues probablemente no fuera ese el dinero definitivo, que podia variar algo hacia arriba o hacia abajo.
el caso es que ahora que ya se ha producido el desahucio, me pide 332 euros mas y no comprendo porque.
él ya sabia que era por las dos causas, lanzamiento e impagos y ahora me manda su minuta desglosada,
213 por desahucio, falta de pago renta, segun articulo 2.f.
387 euros por reclamacion cantidad, artº 1.
79 euros por posesion bien inmueble- lanzamiento, artº 26.6.
36 euros por salida diligencia, artº 84
11 euros por copias, artº 85 y 6 euros por desglose del poder artº 88
total
732 euros que me parece excesivo.
que baremo tienen por regla general todo esto?
supongo que habra un precio regulado por ley o algo asi para que no se cometan abusos.
alguien me puede decir donde prodria encontrar alguna informacion sobre lo que cobran los procuradores por el trabajo que ha realizado en mi caso?
muchas gracias

 

 

 

  • Preguntado por: campo450
  • Hace 12 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (10)
Crazyh ha sido el primero en contestar
campo450 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jaime

    profesional

    Buenas, necesitaría más datos como cuantía de la reclamación de rentas impagadas y tambien la cantidad de la acción de desahucio que es una anualidad de renta.
    en el arancel por la acumulacion de acciones se aplica en la reclamación de rentas el art.1 sin reducción alguna y en la acción de desahucio es la renta anual multiplicada por tres anualidades y la cantidad resultante se le aplica el art. 2f del arancel.
    El desglose de poder son 2.97 Euros. pero creo que el resto está correcto, pero ya te digo tienes que mirar que reclamas en tu demanda y si hay o no acumulación de acciones.
    Guiaté por profesionales, las tablas de los procuradores del art. 1 se establecen por tramos, la primer respuesta no es correcta, el tramo de 8400 Euros no es 165.27 sino 264.44 Euros y asi sucesivamente, si tienes dudas acude al colegio de Procuradores y pregunta, pero insisto mira la demanda y tienes que ver si hay acumulacion de acciones (acción de desahucio y de reclamacion de cantidad) ya que en este caso se pueden aplicar dos artículos del arancel y por eso la cuata del procurador es más elevada de lo que pensabas.
    Respecto del que dice que el Secretario fué generoso con el procurador, debería de mirar las cuantías de los procedimientos, dado que los secretarios si consideran que los honorarios del procuradro son indebidos por no aplicar correctamente el arancel deben de modificar la cuenta del procurador.

    • Respondido por: Jaime
    • Hace 9 años
  • Ange

    casero/a

    En un juicio de desahucio con reclamación de cantidad y con condena en costas el secretario judicial le concedió al procurador una tasación de costas de unos 300euros y poco si no recuerdo mal, y creo que aún así fue generoso con el procurador.

    700eurosx12meses=8400x3años=25200euros (Eso en la tabla corresponde a 396.67) Debería aplicártelo así si no estuvieras haciendo una recl. de cantidad, ya que en tal caso se tiene que guiar por la cantidad que estuvieras reclamando Ejem. 1400euros sería 66,11euros de honorarios, o 8400euros sería 165,27eruos, y así según la tabla que tienen los procuradores para establecer la cuantía.

    Artículo 2. Determinación de la cuantía.

    a) El procurador devengará sus derechos conforme al principal 

    reclamado en la demanda, al que se le sumarán las cantidades reclamadas 

    para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y 

    las demás que se interesen o resulten en ejecución de sentencia. 

     

    e) En los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislación 

    especial de arrendamientos rústicos y urbanos, salvo que tengan por objeto la 

    reclamación de cantidades, en que se estará al importe de las reclamadas, la 

    cuantía será el importe de la renta anual multiplicado por tres. 

    (En este caso habría sido 700x12meses= 8400x3años=25200euros, está cantidad en la tabla de cuantía corresponde a 396,67euro. Esto en el caso de que no estuvieras reclamando una cantidad concreta)

     

    f) En los juicios de desahucio por falta de pago se devengarán la mitad 

    de los derechos establecidos en este artículo, con un mínimo de percepción de 

    30 euros 

     

    Artículo 26. Ejecución.

    Por la solicitud d e la posesión de bienes inmuebles, en cualquier 

    clase de procedimiento, el procurador percibirá la cantidad de 30 euros por 

    cada finca. 

    Por la petición y tramitación del lanzamiento, en cualquier clase de 

    procedimiento, el procurador percibirá además el 25 por ciento de los derechos 

    que le correspondan conforme al artículo 1.

    Si hubiera oposición a cualquiera de ellas, los derechos del procurador 

    se incrementarán con la cantidad que resulte de reducir en un 50 por ciento los 

    derechos obtenidos al aplicar la escala del artículo 1. 

     

    En caso de que te haya cobrado de más puedes intentar rec...

    • Respondido por: Ange
    • Hace 10 años
  • Elene

    casero/a

    Pues yo lo veo bien , es lo que es.

    el Procurador tiene la obligación de cumplir un Arancel, a la hora de aplicar los precios, es decir se rige por el arancel, y ello lo puede encontrar puesto que es público : o pones Arancel de los Procuradores en internet y te sale 

    o también: Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre de 2013

    • Respondido por: Elene
    • Hace 11 años
  • guanio

    casero/a

    Hola.

    Pues parece que yo he tenido muchisima suerte.

    El año pasado tuve un desahucio y todos los informes que pedí rondaba entre el precio de un alkiler, unos un poco mas, otros un poco menos, y ahi entraba el procurador,

    La abogada y procuradora, que me llevaron el caso, me cobraron un mes de alkiler, bueno yo ya habia realizado todos los pasos, solo necesitaba lo que era el juzgado.

    Ahora estoy en la reclamacion de cantidades, bueno esto lleva un año en el juzgado y aún no sabemos nada.

    Saludos

    • Respondido por: guanio
    • Hace 12 años
  • campo450

    casero/a

    hola Jose, no entiendo esto que me escribies.....

    Al figurar como mensualidades adelantadas tan pronto hay impago de un mes y terminó el plazo de pago del 2ª solicito por monitorio la segunda mensualidad adeudada ( no la primera).

    Así hay notificación del juzgado y toman una decisión ( evitar no estoy en casa, estoy de viaje,....) y me llamen antes de ir al juzgado.

    que quiere decir?ç

    yo he necesitado procurador y abogado sin darme opcion a que no quisiera,

    ?cuando se puedo denunciar personalmente sin que se necesite procurador y abogado?

    larenta es de 700 euros y solo le pedí una mensualidad de fianza y otra por adelantado.

    espero tu respuesta. muchas gracias

    • Respondido por: campo450
    • Hace 12 años
  • manuel josé

    casero/a

    En un desahucio influyen muchas cosas. No es lo mismo recuperar la vivienda que además pedir impagados suponiendo solvencia.

    Si solicitas recuperacion del piso renunciando a la deuda siempre sale más económico.

     

    Yo huyo del trámite legal y muchas veces necesario así como de los médicos que solo acudes a ellos cuando hay enfermedad grave.

    Normalmente yo percibo pues alquilo a gente muy humilde varias mensualidades que hago constar en el contrato como un ABONO a devolver cuando entreguen la vivienda( como una rebaja de la renta) siempre que dejen todo pago, sin desperfectos,......

    Al figurar como mensualidades adelantadas tan pronto hay impago de un mes y terminó el plazo de pago del 2ª solicito por monitorio la segunda mensualidad adeudada ( no la primera).

    Así hay notificación del juzgado y toman una decisión ( evitar no estoy en casa, estoy de viaje,....) y me llamen antes de ir al juzgado.

    Hasta ahora solo se usaba para reclamacion de rentas ( sin abogado ni procurador), ahora incluso se puede ir al desahucio por medio del juicio verbal (con abogado y procurador).

    Hago que vengan a hablar conmigo despuérs de la imposibilidad de contactar por teléfonos figurados en contrato. saludos,

  • campo450

    casero/a

    buenos dias, gracias por la informacion.

    Crazyh he llamado al colegio de abogados y me dicen que ellos no pueden saber la minuta del procurador.

    Mre dices que depende del alquiler que paguen los inquilinos, en mi caso son 700 euros, pero aun asi me parece una minuta escesiva.

    Pedro los aranceles que se publican por internet son mas bajos que los que me ha cobrado mi procurador, al menos en las paginas donde me han permitido entrar pues en algunas pedian certificado digital y no tengo.

    muchas gracias

     

    • Respondido por: campo450
    • Hace 12 años
  • javierico

    casero/a

    Hola, suele depender de lo que se cobra al inquilino.

    en mi caso cobrabamos 450€, y el abogado me cobró 1000€, y el procurador al final 500.

    el procurador me hizo una provisión de fondos de 100€ al principio y cuando recuperamos el piso 400 más.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Desde internet se puede tener acceso a los aranceles establecidos para los procuradores.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    En el colegio de abogados de su ciudad le informarán de los precios y si se ajusta más o menos

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
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