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Por motivos economicos han desahuciado por impago.La persona es insolvente economicamente,pero ha intentado negociar con el propietario pagar aunque sea solo parte de la deuda poco a poco ya que es lo único que puede hacer. Y el propietario se niega rotundamente y quiere el 100%. Que se puede hacer si hay deseo de pagar?
Si le está reclamando una deuda y ofrece el pago parcial no puede consignar ese pago en el juzgado, entiendo que no se lo van a admitir.
las deudas prescriben en los plazos que señala el Código civil, en mi blog los tiene pormenorizados. Sin embargo para ello es necesario que el acreedor no reclame de nuevo su pago, con cada reclamación se paraliza el plazo d eprscripción.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Consigna judicial o notarialmente las cantidades que quieras abonar para evitar que se devenguen intereses o el susto será mucho mayor.
Si no se dejan pasar mmás de 4 ó 5 años (no estoy segura, su abogado debería de saberlo) entre reclamación y reclamación no preescribe nunca.
saludos - Papeleos Alquiler.
Ningún Juez declara la insolvencia de nadie, lo que suele ocurrir es que se intente buscar bienes para embargar sin resultado positivo, produciéndose una situación de insolvencia de hecho y referida a ese momento, lo que no impide que si el acreedor continúa reclamando el pago de la deuda para evitar la prescripción, llegado a mejor fortuna el deudor se inste de nuevo el embargo de bienes o sueldos.
Para
ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008
donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53
eur./min. Desde móvil)
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hola, Quien debe declarar insolvente a una persona es un JUEZ, nunca uno mismo. ( si no todos nos declararíamos insolventes...) Será éste quien diga si es o no insolvente el inquilino y el modo de pago. Tarde o temprano acabará pagando la deuda pendiente, cuando tenga una nómina se le embargara proporcionalmente, una propiedad... etc. Es normal que el propietario no acceda a que le pague solo una parte de la deuda.