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En el burofax me dice que si no abono la deuda en 15 días procederán al desahucio , mi preocupación es que estoy intentando conseguir el dinero pero igual en los 15 días, sino en 20 ó 25 , ¿me harán desalojar el local en esos 15 días o me demanda y antes de que salga el juicio, puedo yo pagar la deuda y quedarme en el local para continuar con el negocio?
Llevo mas de 10 años en alquiler y siempre lo he pagado , con mucho con retraso de un mes , ¿no hay ninguna forma que la ley me protega para que mientras consigo el dinero no me dejen sin el local?
Hola,
si entre el burofax y la fecha de interposición de la demanda ha transcurrdio un mes no podrás enervar la acción de desahuci, ésto es, no podrás librarte pagando y el procedimento de desahucio seguirá adelante. Por lo que te recomiendo que pagues cuanto antes, llama al propietario para hablar con él, tambiénpuedes hacerlo a través de abogado.
Un saludo
Vera Grande Alonso
Abogado
A lo que se refiere el burofax es a que si no abona la deuda en el plazo indicado, procederán a interponer la demanda de desahucio. Éste no se producirá hasta pasados unos meses, pero será condenado a abonar todas las rentas pendientes hasta el desahucio.
Si solamente transcurren 15 días desde la recogida del burofax hasta la interposición de la demanda, usted tendrá la posibilidad de enervar, es decir, abonar toda la deuda pendiente antes de que se celebre el juicio y paralizar el procedimiento. Pero ojo, si sus arrendadores dejan transcurrir un mes desde el burofax a la demanda y usted no abona lo que debe, una vez interpuesta la demanda ya no tendría la posibilidad de enervar y sería desahuciado de todas formas.