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El inquilino inicia el contrato con una deuda pendiente de parte de la fianza y lleva 5 meses sin pagar. En octubre recibe una demanda que le llevará al juzgado en enero. He pensado quitarle la luz para que se vaya, no aguanto más.
Qué me conviene?
Debes cumplir obligatoriamente con tu parte del contrato. Es el juez el que debe ordenar el desahucio o las medidas. Si le dejas sin luz puede denunciarte el a ti, y, aunque es una incongruencia, puedes salir mal parado siendo tu la victima.
Acude siempre a los tribunales, y si has de presentar notificaciones o avisos, has de enviarle al inquilino un burofax. Eso es un documento valido legalmente como prueba de un aviso frente a un juez.
Si ha puesto un juicio de desahucio y está emplazado el inquilino le conviene no complicarlo con actuaciones que pueden paralizar ese desahucio.
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