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Llevo viviendo de alquiler desde hace 22 años en el mismo piso, hace algo más de un año, la dueña me mando un burofax a traves de una abogada por unos retrasos en el pago que fueron satisfechos. Desde entonces he satisfecho mis recibos aunque con retrasos de 10 ó 15 días, siempre pagando antes de concluir el mes corriente, me indica que si no efectúo el pago antes del día 10 del mes como pide el contrato me mandará un segundo requerimiento, ¿que consecuencias puede tener?¿se considera requerimiento si no paso por el juzgado? Hay reparaciones que realizar en la casa, portero electronico, limitador de potencia que me exige la compañia de electricidad, goteras, humedades producidas por no limpiar los canalones, etc, y de las que se le ha comunicado de forma telefonica, verbal y mediante e-mail, como puedo solicitarselas para que me haga caso.
Debe tener en cuanta dos precisiones:
El retraso habitual en el pago puede considerarse motivo suficiente de desahucio Le sugiero la lectura de esto.
Las reparaciones pendiente no jusitifican el retraso y no pueden ser invocadas en el desahucio por ese retraso
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.