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La ley recientemente ha cambiado el procedimiento de desahucio a juicio verbal y si las cantidades reclamadas son inferiores a 900 euros creo haber entendido que no es preciso abogado ni procurador.
En tal caso, ¿cómo se ha de proceder?
Muchas gracias.
En la misma línea que el anterior mensaje ,no cabe desahucio sin abogado y procurador , porque el desahucio se tramita en jucio verbal no por razón de la cuantía , sino por razón de la materia.La reforma ha asimilido incluso el desahucio por falta de pago , con el de expiración contractual , estableciendo el juicio verbal para ambos.
Saludos. Abogados García LLoscos
Creo que ha mezclado las características de dos procedimientos distintos, y de ahí su confusión.
Para demandar el desahucio, con o sin reclamación de cantidades, y a pesar de la reforma legislativa, es obligada la representación por abogado y procurador, ya que se tramita a través de juicio verbal.
El otro procedimiento al que alude se llama "monitorio" y se utiliza para reclamaciones dinerarias de cualquier ámbito. Si la cantidad es inferior a 900€ no será preceptiva la intervención de abogado y procurador, pero no podrá solicitar el desahucio por esta vía, sólo la deuda.