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leifmotif

casero/a

Con la reciente modificación de la LAU, un desahucio sin reclamo de cantidades ¿necesita abogado y procurador?

La ley recientemente ha cambiado el procedimiento de desahucio a juicio verbal y si las cantidades reclamadas son inferiores a 900 euros creo haber entendido que no es preciso abogado ni procurador.

En tal caso, ¿cómo se ha de proceder?

Muchas gracias.

  • Preguntado por: leifmotif
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (2)
Muelles ha sido el primero en contestar
  • JUANJOSE ORTEGA

    profesional

    En la misma línea que el anterior mensaje ,no cabe desahucio sin abogado y procurador , porque el desahucio se tramita en jucio verbal no por razón de la cuantía , sino por razón de la materia.La reforma ha asimilido incluso el desahucio por falta de pago , con el de expiración contractual , estableciendo el juicio verbal para ambos.

    Saludos. Abogados García LLoscos

  • Muelles

    casero/a

    Creo que ha mezclado las características de dos procedimientos distintos, y de ahí su confusión.

     

    Para demandar el desahucio, con o sin reclamación de cantidades, y a pesar de la reforma legislativa, es obligada la representación por abogado y procurador, ya que se tramita a través de juicio verbal.

     

    El otro procedimiento al que alude se llama "monitorio" y se utiliza para reclamaciones dinerarias de cualquier ámbito. Si la cantidad es inferior a 900€ no será preceptiva la intervención de abogado y procurador, pero no podrá solicitar el desahucio por esta vía, sólo la deuda.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
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