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Buenas tarde, tengo la siguiente duda a ver si, por farvor, me podéis ayudar.
Tengo un familiar que tiene un piso alquilado con renta antigua a un señor que ha fallecido hace años; nos hemos enterado del fallecimiento al entablar un juicio de desahucio por falta de pago, ya que la viuda no ha notificado que su esposo había fallecido dentro de los 90 días siguientes a la defunción.
Ahora quiere iniciar un proceso contra ella por no haber notificado dicho suceso. La duda que tenemos es sí seguir, mientras se prepara el nuevo juicio, dandola los recibos mensuales del arrendamiento a nombre del difunto (como se venía haciendo ya que era él quien había celebrado el contrato) o hacer los recibos a nombre de ella o no ir a cobrar durante este tiempo??.
Gracias
Sin perjuicio de lo acertado de los consejos de mi compañero León, considero que si hay un abogado al frente de este asunto él es quiencon todos los datos en la mano le debe indicar la conducta a seguir.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Muchas gracias por su ayuda.
seguiremos su consejo.
nunca pensamos que el inquilino había fallecido porque ella hablaba de él como si siguiera viviendo.
un saludo.
Bueno Náutico: no tiene por qué dejar de cobrar ese recibo, porque la falta de comunicación ya se ha producido y por tanto sus consecuencias ya han tenido lugar.
Sin embargo el hecho de que lleven años yendo a la casa del inquilino a cobrar juega en su contra, ya que va a ser algo difícil que el juez se crea que en todos estos años yendo allí a cobrar no se han enterado de que el inquilino inicial ha muerto, auqnue no es imposible.
Pero contestando a su pregunta puede seguir yendo a cobrar el recibo, eso si, no lo cambien a nombre de la viuda.
Buenos días, siempre se ha ido a la casa alquilada a cobrar la mensualidad y salía la inquilina a pagar y recibía el recibo pero nunca dijo que su marido había fallecido.
La duda, ahora es si seguir yendo a cobrar o si, al saber del fallecimiento del inquilino ya no ir.
Nautico: dice "ahora voy a casa de la inquilina". De eso deduzco que ahora lo hace así, pero que antes no. ¿como lo hacía antes?
Me refiero a que yo ahora voy a casa de la inquilina a cobrar la renta y a darla el recibo de la mensualidad.
Un saludo y muchas gracias por toda su ayuda.
1.- Le reitero que no se les ocurra emitir recibos a nombre de la viuda. Eso es más que seguro. Sigan emitiendo los recibos a nombre del difunto.
2.- ¿A qué se refiere exactamente cuando dice "ir a cobrar los recibos? ¿A donde van a cobrarlos?
Gracias por sus respuestas.
A ver, nos acabamos de enterar de que el inquilino ha fallecido hace años a raiz de que se interpusiera la demanda de desahucio por falta de pago. El abogado que llevaba el asunto ha tenido que dejarlo por enfermedad y ahora, según parece tendriamos que ir a juicio contra la viuda por no haber notificado en los 90 días siguientes a la defunción la muerte de su marido.
La duda es si, hasta que se prepare el siguiente juicio tenemos que pasar los recibos de alquiler a nombre del difunto (como hasta ahora) o a nombre de ella (por si nos dicen que cómo ponemos un recibo a nombre de un difunto) o no ir a cobrar más recibos durante el tiempo en el cual se prepara la nueva demanda contra la viuda.
Gracias
"Tengo un familiar que tiene un piso alquilado con renta antigua a un señor que ha fallecido hace años"
Eso da a entender que han aceptado el pago y la situación, con lo que la otra parte tiene bastante buena defensa si es "hace años".
Por otro lado, si ha habido impago, eso es lo que deben demandar. Lo de que no se le notificó la muerte no lo veo tan claro, la verdad.
Nautico:
1.- no extienda los recibos a nombre de ella bajo ningún concepto, ya que de lo contrario estaría dando a entender que acepta la subrogación. Siga extendiéndolos a nombre del marido.
2.- en cuanto a lo de cobrar los recibos no lo entiendo: si dice que ha interpuesto una demanda de desahucio por falta de pago no tiene sentido que se preocupe por cobrar los recibos.
En resumen: siga extendiendo los recibos a nombre del difunto. Si comienza a pagarle no se preocupe y cobre. Siga adelante con la demanda por falta de notificación y ya está.