Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
De buena fe entregué la llave a mis arrendatarios antes de firmar el contrato correspondiente para que pudieran hacer la mudanza poco a poco. Dejaron en depósito 500 € y les entregué un recibo. Por correo electrónico les envié el borrador del contrato para que lo leyeran antes de firmarlo en la fecha prevista -1 de mayo- y me contestaron por correo electrónico: "todo perfecto". Llevan dos meses dándome largas para firmar el contrato y para abonar las cantidades pactadas. Tengo mensajes a móvil para demostrar que repetidas veces me han dicho que me pagarán y que firmaremos el contrato, pero a estas alturas estoy convencida de que no tienen intención de hacer ni lo uno ni lo otro.
Quiero iniciar acciones, y me gustaría saber si el contrato que envié a mis inquilinos por correo electrónico y al que dieron su conformidad también por correo electrónico tiene pleno valor legal aunque no esté firmado.
Agradezco la información que me puedan aportar.
Hola Mª Dolores:
En mi opinión se ha celebrado un contrato de arrendamiento de forma verbal, por lo que podría instar demanda de resolución de contrato por impago de rentas. Para ello precisará contratar los servicios de un/a abogado/a y un/a procurador/a.
reciba un cordial saludo.