Efectuado el lanzamiento por el juzgado se entrega la posesión de la vivienda al propietario y los objetos que existan en el interior del piso se consideran abandonados. Tiene que haber un lanzamiento efectivo, con los empleados del juzgado acudiendo al piso para realizarlo, no basta con la sentencia y una fecha futura de lanzamiento.
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