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Además tiene firmado un contrato por tres años con una cláusula que advierte que si se va antes del vencimiento penalizará, con un mes por cada año que falte.
Deje reflejada esa deuda en el documento de finalización de contrato, y luego inicie un proceso monitorio para pedirla, donde no necesitará ni abogado ni procurador, por tener la deuda firmada.
El Incasol no tiene nada que ver con esto, asi que tiene la opción de iniciar un proceso de desahucio por impago o pedirlo una vez finalizado el arriendo, primero intentando llegar a un acuerdo y si no hay forma, pues al juzgado
Y en el caso que se quiera pagar con la fianza (por acuerdo entre ambos) y las cantidades coincidan (en un caso por ejemplo de dos meses de fianza y dos meses de impago), cuál es el procedimiento de comunicación oficial a Incasol?
Muchas gracias.
Inicie los trámites de desahucio.
La fianza no es para previsión de impagos, sino como depósito a cuenta de desperfectos en la vivienda cuando finaliza el contrato.
Respecto a esa cláusula del contrato, entiendo que es de nulo derecho, en tanto en cuanto su inquilina debe pagarle los meses restantes hasta la finalización del año de contrato tal cual señala la LAU.
Saludos cordiales.