Apreciado José Manuel Clemente:
El procedimiento a seguir dependerá del motivo por el que se solicita el desahucio. Si el fundamento es el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o por la expiración del plazo fijado contractualmente sin que el arrendatario abandone la finca, el procedimiento sería el Juicio Verbal.
Si la solicitud de desahucio se fundamenta en otras causas, el procedimiento sería el Juicio Ordinario que es considerablemente más largo porque debe haber contestación a la demanda por escrito (se conceden 20 días) y señalamiento de audiencia previa para, básicamente, proponer prueba antes del juicio.
El procedimiento habitual para los desahucios, el verbal, es mucho más rápido y en tres a ocho meses, se suele haber recuperado el inmueble.
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