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lisbeth27

inquilino/a

A mi propietario le han embargado el piso, ¿qué debo hacer?

Sospecho que al propietario le están embargando el piso. Me llamaron por tlf hará un mes, preguntándome si estaría dispuesta enseñarlo a una inmobiliaria, ya que ellos lo querían vender dentro de un año y tal... Les dije que si. Vino el chico de la inmobiliaria y hablando con él me dijo que había sido contratado por el un banco.. Quiere decir que se lo están embargando? Ahora bien, mi contrato dice, que la duración es un año, y que se puede renovar cada año hasta un maximo de 5 años, si ninguna de las partes notifica la finalización del contrato antes de los 30 días del vencimiento. Este contrato legalmente finalizará en enero 2011 (llevaría dos años en el). En caso que se trata de un embargo, tendría yo la posibilidad de comprarlo? Y en caso que no quiesiera comprarlo finalmente me podrían desalojar judicialme...

  • Preguntado por: lisbeth27
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    Si el piso ha sido embargado y ha pasado a ser propiedad de otra persona tienes derecho a que tu contrato de alquiler se respete, siempre y cuando el nuevo adquirente sepa que tú estas de alquiler.

    Trata de enterarte de si el inmueble ha cambiado o no de propietario para ponerte en contacto y facilitarle una copia de tu contrato para que se respete.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.653209052

  • manuel josé

    casero/a

    Un contrato por  un año  se prorroga  AUTOMÁTICAMENTE ( SIN HACER NADA)  hasta los 5 años   si el arrendador te lo comunica fehacientemente. Antes  el arrendador no puede rescindirlo, aunque figure así en el contrato.  Art. 6 (  Cláusulas  perjudiciales).  El arrendatariuo puede rescindir  únicamente  al término de cada anualidaD O PRÓRROGA, comunicandolo 30 dias antes finalización anualidad  por burofax con acuse de recibo y certificación de texto.  En caso de venta tendrías derecho de tanteo y retracto.  Te lo tendrían que comunicar de forma fehaciente, su precio,condiciones,forma de pago,....  Para registrar la venta tendríuan que justificar que no te interesa.  De todas formas  tus derechos como inquilino son hasta los 5 años.  Cambiarias de arrendador. saludos,

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