Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
El día 17 julio se iba a dar la toma de posesión de mi vivienda alquilada ya que el inquilino dejó de pagar en Febrero. Depositó las llaves en el juzgado desde Mayo, pero no las he retirado para poder ir con el agente judicial el próximo 17 no sea que la casa esté destrozada o se haya llevado mobiliario. La abogada me ha escrito lo siguiente:"Hoy el Juzgado le ha entregado al Procurador las llaves del piso suspendiendo unilateralmente la fecha de la toma de posesión del día 17. Estoy estudiando recurrir dicha resolución, porque no estoy de acuerdo con ella y porque se contradice con otra anterior, pero estoy viendo que al recurrirla, no se resolvería dicho recurso antes del día 17, por lo que al final es más retraso para recuperar la propiedad"
No puedo recurrir ya que me urge alquilar. ¿Puede mi procurador retirar las llaves sin avisarme antes? Si el piso está destrozado, se convertiría en mi palabra contra la del arrendatario que se ha ido sin pagar.
Agradezco mucho vuestros consejos.
Sin perjuicio de coincidir en lo desastroso de la situación se me ocurre recomendarle aMonoli que antes de hacer mas gastos de Notario etc., se asegure de la solvencia de sus ex-inquilinos, de momento le tienen que pagar los alquileres atrasados y las costas ¿Que pronóstico de cobro le ha dado su abogado?
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Que haya recogido las llaves no significa que haya abierto la puerta. El notario puede dar fe que las llaves las tiene el procurador y que se abre la puerta en ese momento.
Pero creo que incluso esa opción me la han quitado, porque según el email que me mandó la abogada el procurador ya recogió las llaves. ¿Entonces me han dejado totalmente indefensa?
Gracias por las respuestas
Como de estas cosas nadie es responsable pues así van las cosas de la Justicia. La solución más rápida es pedir a un notario acompañe al procurador a la retirada de llaves y apertura de la vivienda, levantado acta del estado del mismo. Solución no muy barata pero que te permitirá alquilarlo rápidamente, mientras que si esperas a que el juzgado vaya a tu casa te pueden dar las uvas y, como digo, nadie responderá de los perjuicios que ello te causa, es el único caso en la administración que, de hecho, no tienen que justificar por qué no cumplen sus obligaciones, pues suspenden cualquier diligencia y ¡ no pasa nada!.
Yo no te sé ayudar en esto. Pero te aconsejo que para la siguiente, bajes 20€ el alquiler mensual y pidas aval bancario de 6 meses de renta (renovable anualmente).