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Se plantea la situación de un arrendatario de un pequeño local destinado a almacén. El contrato está vencido desde abril de 2011, pero el arrendatario lo sigue utilizando. En el contrato se estipula la posibilidad del arrendador de resolver el contrato por falta de pago y proceder al desalojo por cuenta del arrendatario. ¿Sería esta cláusula nula? Estando el contrato vencido, pero "tácitamente" prorrogado, ¿cuál sería el procedimiento adecuado para el deshaucio?
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
La calusula es perfectamente válida, yo diría que superflua, pero solamente la puede ejecutar un Juez.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Gracias PHolmo, por tu respuesta. Sólo una duda ¿Cuál es tu opinión sobre la validez de la cláusula de desalojo unilateral por falta de pago? Si fuera válida, podría bastar con enviarle una carta informándole de la resolución del contrato por impago y proceder al desalojo de los enseres del almacén según lo pactado.
Para desahuciar no existe nada mas que un procedimiento, el judicial, con abogado y procurador y mucha paciencia.
Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).