El inquilino no paga los servicios y no cumple los plazos estipulados en contrato
El inquilino lleva un retraso en el pago de la renta de un mes desde septiembre. Y, además, no ha pagado ni la luz ni el agua desde el inicio del contrato, mayo de 2008, aunque en el contrato viniese literalmente:
"Serán de cuenta de la arrendataria el gasto por consumo, instalación, reparación, contratación o ampliación de los servicios y suministros de agua, luz, gas y teléfono, así como cualquier otro susceptible de ser individualizado por medio de contador.
A tal efecto, el arrendatario se compromete a dar de alta a su nombre tales servicios en las respectivas compañías suministradoras."
¿Puedo dejar de pagar la luz y el agua?
Por el incumplimiento de pagos de luz y agua, ¿puedo proceder al desahucio?
Preguntado por:
JOSE MANUEL ROMERO
Hace 16 años
Categoría: Desahucios
Respuestas (3)
Roberto ha sido el primero en contestar Roberto ha sido elegida Mejor Respuesta
manuel josé
casero/a
Si no paga renta, denuncia por falta pago. Podrá pagar en juzgado la 1º vez pero a la 2º no se lo permiten.
Al mismo tiempo o antes, desdomicilia factura luz, que envíen factura luz a tu dirección (no a la tuya donde vives, sino a la tuya que alquilaste) si no pagan a la compañía corta la luz. Sin luz ni otros servicios.
Y mientras tanto se resuelve el desahucio, desdomicilia los recibos de tu cuenta bancaria, y los domicilias en la vivienda objeto del suministro, para que le lleguen en su buzón y tenga que ir a pagarlos a la ventanilla del banco. Así, si quiere tener luz y agua, que sea él quien los pague
Sí puedes proceder al desahucio por impago de suministros porque la LAU de 1994 lo establece como causa para la resolución del contrato de alquiler en su artículo 27.2.A: "Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario."
Debes proceder de la siguiente forma: pide, vía burofax, que pague sus deudas en el plazo de dos días. Indícale en el mismo burofax que si no lo hace iniciarás los trámites para su desahucio. Si no hay respuesta, presenta una demanda de desahucio por impago de renta y suministros.
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