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y si se puede solventar, ya he recibido la carta del abogado.
Ante todo habría que conocer la razón del desahucio, ya que si es por motivo distinto a la falta de pago la respuesta debe ser distinta. Si es por falta de pago y quiere evitarse la costas puede allanarse y marcharse, si quiere continuar puede intentar enervar/detener el desahucio pagando en el Juzgado, la caerá la condena en costas.
Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
Un arrendador puede actuar de varias formas:
1º.- Comunicar al arrendatario la deuda pendiente dán dole un plazo de x dias ( 3,5,..) para que se ponga al día del pago de rentas y suministros. Asimismo comunicar que si transcurrido UN MES de la notificación por burofax con acuse de recibo el arrendatario NO PAGA, al término del mes y presentada la demanda judicialk, el juzgado no le aceptará el cobro de la deuda y se irá al desahucio.
2º.- Si no hace lo anterior puede presentar demanda judicial directamente, una vez transcurrido el periodo de pago, siendo requerido por el juzgado el arrendatario. En este caso podrá ENERVAR la acción pagando en el juzgado la primera vez, la próxima no. saludos,
Normalmente 2 días, por vía de apremio, pero ahora en verano, unos 5 días, por lo del cerrajero.
Usted podrá enervar el juicio si paga lo que debe antes de que el juez la llame