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Triska

inquilino/a

Una vez presentada una demanda de desahucio, ¿de cuánto tiempo dispongo para solventar el problema?

y si se puede solventar, ya he recibido la carta del abogado.

  • Preguntado por: Triska
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (5)
mejuto ha sido el primero en contestar
Triska ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ante todo habría que conocer la razón del desahucio, ya que si es por motivo distinto a la falta de pago la respuesta debe ser distinta. Si es por falta de pago y quiere evitarse la costas puede allanarse y marcharse, si quiere continuar puede intentar enervar/detener el desahucio pagando en el Juzgado, la caerá la condena en costas.

     

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    Un  arrendador  puede actuar  de  varias formas:

    1º.-  Comunicar  al  arrendatario la deuda pendiente dán dole un plazo de  x dias ( 3,5,..)  para que se ponga al día del pago de rentas y suministros. Asimismo  comunicar que si transcurrido  UN MES de la notificación por burofax con acuse de recibo el arrendatario NO PAGA,  al término del mes  y presentada la demanda judicialk, el juzgado no le aceptará el cobro de la deuda y se irá al desahucio.

    2º.-  Si no hace lo anterior  puede presentar demanda judicial directamente, una vez transcurrido el periodo de pago, siendo requerido por el juzgado el arrendatario. En este caso  podrá ENERVAR la  acción  pagando en el juzgado  la primera vez, la próxima no. saludos,

  • NATXO

    casero/a

    Normalmente 2 días, por vía de apremio, pero ahora en verano, unos 5 días, por lo del cerrajero.

    • Respondido por: NATXO
    • Hace 14 años
  • Triska

    inquilino/a

    De que tiempo estamos hablando?

    • Respondido por: Triska
    • Hace 14 años
  • mejuto

    inquilino/a

    Usted podrá enervar el juicio si paga lo que debe antes de que el juez la llame

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
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