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Estimados señores:
Quisiera hacer una consulta sobre alquiler de vivienda habitual. Mi caso es el siguiente:
He tenido un contrato de alquiler por 5 años, al vencimiento se prorrogó por otros 3 años mas, al finalizar dicho plazo el día 1/8/2009, la propietaria nos hizo una prórroga transaccional de contrato de arrendamiento por 1 año hasta el día 31 de julio de 2010, basándose en el Art.. 1255 del Código Civil, acordando mantener la renta del mes anterior. Y en cuanto al resto que sigan vigentes las cláusulas del anterior contrato. Desde ya que estamos al corriente con el alquiler y siempre hemos pagado a término. Nos ha mandado un telegrama para el pago de la tasa de basuras, al cual nosotros nos hemos rehusado a pagar, dado que en nuestro contrato no se especifica nada al respecto. Acto seguido nos ha enviado un burofax diciendo que tenemos que desocupar la vivienda el día 31 de julio de 2010, alegando que nuestro contrato data de 1/8/2001 y ya han pasado 9 años, o sea más de los ocho que estipula la ley y que hemos firmado una prorroga transaccional que vence el día 31 de julio de 2010.
Mi pregunta es: ¿Tengo derecho a quedarme en la vivienda los 5 años que estipula la ley contando que tengo una prórroga transaccional de 1 año basada en el art. 1255 art. 1255 del Código Civil y es mi vivienda habitual?
Agradeciendo desde ya su respuesta le saluda atentamente.
Pasado el 5º año la renta puede pactarse de nuevo.
El 9º año - si se trata de tácita reconducción - la renta respecto al 8º año, sólo podrá actualizarse con el IPCGN
Saludos - papeleos alquiler
Otra duda anterior que tengo y agradezco me contesten:
Terminado mi contrato de 5 años, en la prórroga de 3 años: La mensualidad que tengo que pagar en esa prorroga de tres años se afecta solo con el IPC o me pueden subir mas lo que pago por mes. Si me han avisado que finaliza el contrato y se hará la prorroga por telegrama.
Pasados los tres años de prorroga cual es mi situación de arrendataria, debo suscribir otro contrato nuevo? Cual será la mensualidad a abonar?
Gracias por vuestra contestación. Aunque esta prórroga en lugar de un contrato nuevo no parece totalmente legal según la Ley de Arrendamientos. Ya que debería haberse firmado un nuevo contrato o dar fin al que había sin mas. Por lo que podría tomarse como un nuevo contrato de vivienda habitual, segun me han comentado. En que art. de la ley de arrendamientos dice que seran renovaciones anuales despues de 5+3 años?
Gracias por adelantado.
Según la Ley de Arrendamientios Urbanos, los contratos de vivienda habitual se establecen por un período obligatorio para el propietario de 5 años, prorrogable a 3 años más y a partir de ahí serán renovaciones anuales si ambas partes estan de acuerdo. Parece que el propietario ha optado por no renovar, y está en su derecho para hacerlo. Derecho a prórroga no tienes, pero si tienes la opción de intentar negociar las condiciones para que te renueve.