Si Vd lee atentamente la documentación remitida por el juzgado, verá que realiza alguna mención sobre si procede la "enervación de la acción". La misma procede si antes no ha tenido otro desahucio por falta de pago, o si no ha sido requerido de pago con 2 meses de antelación por parte del propietario.
Si se ha producido alguna de las dos cosas, no tendrá derecho de enervar, y por tanto aunque pague, el desahucio continuará. Si por el contrario tiene derecho a la enervación, si paga antes del día del juicio o lo consigna judicialmente, continuará la vigencia del contrato, pero tenga en cuenta que también tendrá que pagar las costas judiciales (honorarios de abogado y procurador de la otra parte).
Pero como le digo, lea atentamente la documentación recibida del juzgado, y consulte con un abogado experto.
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