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wirelas

inquilino/a

Por motivos económicos dejé de pagar 12 meses el alquiler del piso
Me ha llegado una carta del juzgado indicándome que se inicia trámite de desahucio. Puedo pagar la deuda y parar el desahucio??

Gracias
  • Preguntado por: wirelas
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
BUFETPRIETO SLP ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    La ley concede a todos los inquilinos la posibilidad de parar el desahucio una sóla vez, en caso de que no hayas enervado antes la acción puedes enervarla una sola vez durante de toda la vida del contrato.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • EUROFIN ASESORES S.L

    profesional

    Si es la primera vez que te ocurre sí puedes hacerlo, además cuánto antes.

    www.eurofin.es
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    Si Vd lee atentamente la documentación remitida por el juzgado, verá que realiza alguna mención sobre si procede la "enervación de la acción". La misma procede si antes no ha tenido otro desahucio por falta de pago, o si no ha sido requerido de pago con 2 meses de antelación por parte del propietario.

    Si se ha producido alguna de las dos cosas, no tendrá derecho de enervar, y por tanto aunque pague, el desahucio continuará. Si por el contrario tiene derecho a la enervación, si paga antes del día del juicio o lo consigna judicialmente, continuará la vigencia del contrato, pero tenga en cuenta que también tendrá que pagar las costas judiciales (honorarios de abogado y procurador de la otra parte).

    Pero como le digo, lea atentamente la documentación recibida del juzgado, y consulte con un abogado experto.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
  • Antonio Postigo

    profesional

    Si no ha estado antes en la misma situación, por ese mismo arrendamiento, sí puede hacerlo antes de que se celebre el juicio.

    Si ya se dió esa circunstancia, en ese arrendamiento, agotó la única oportunidad de ese tipo que le concede la ley.

    Un saludo.

    Antonio Postigo
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si, además es lo que debes hacer cuanto antes para evitar que las costas judiciales se incrementen.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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