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ante todo quiero dejar claro, que si, que puede que muchos de vosotros os echeis en lo alto mio, porque parece que yo soy la mala al deber rentas de alquiler a mi propietario, pero os aseguro que mis motivos los tengo y son bastante graves, asi que por favor abstenerse de malos comentarios, solo quiero saber esta duda, por favor. Yo entre en una casa de alquiler, deje de pagar el alquiler por asuntos varios culpas del propietario y varios chanchullos que queria hacer fuera de la ley... pero el caso es que soy inquilina morosa a los ojos de la gente, Resulta que el deshaucio se prevee para septiembre pero yo me voy a ir ahora, le he pedido que me devuelva la fianza (ya que el pago que le hice fue en concepto de fianza y todo esta igual) y Se niega rotundamente a devolverme la fianza, alegando que soy una inquilina morosa, pero mi respuesta fue que todo eso se esta arreglando en los juzgados y que yo sepa legalmente el no puede quedarse una fianza aunque yo deba el alquiler..
ESTO ES CORRECTO?
Javier tus pretensiones y las mias son opuestas, asi que en este caso, un buen casero (que no dudo que lo eres) y una buena inquilina, jamás podrán encontrarse.
Así es la vida.
es lo jodido de todo. Que hay tantas leyes y en mucho casos muchas quedan un poco en el "aire".
Yo lo mio lo quiero intentar recuperar, si veo que no se pudiera o por lo que sea, mira, mala suerte, pero por luchar y asesorarme no cuesta nada. En todo caso, al ser menos de dos mil euros segun tengo entendido no hace falta ni abogados ni procurador, y en todo caso, haria un monitorio, que seria lo mas sencillo de hacer.
nitus134, casualmente haces referencia a inmobiliarias, que son los que más preguntas provocan en este foro, por su mal hacer y porque no tienen ni idea.
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Creo que no es difícil de entender, y que no se aplica a tu caso. En cambio, el artículo 9:
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Vamos, que la ley no pone lo que te interesa, y que tienes que saber buscar el artículo que es tu caso, no vaya a ser que se termine diciendo que no hay que entregar ninguna fianza, ya que el artículo 36 lo dice "Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza"
Nitus, si en tu contrato no existe dicha cláusula, diciendo que puedes irte dando un preaviso de 60 días, ya te pueden decir lo que quieras en la inmobiliaria. Es más, ya te pueden decir lo que quieras en asistencia jurídica, que significa que hacen un primer valoramiento sin conocer exactamente la ley de arrendamientos, entre otras cosas pq es imposible conocerse todas las leyes y aplicaciones de la misma. No te preocupes, que los jueces ya se encargan de conocerlas, entre otras cosas pq los abogados hacen referencia a ellas y a otras sentencias.
Gracias Amparo,
60 dias antes de la anualidad no, sino que 60 dias antes de que me quiera ir. Es decir yo tengo que pagar mes de Junio (que seria el ultimo) y quedarian Julio y Agosto, que seria la anualidad. Yo la avise el11 de Mayo, por lo tanto quedan 3 meses.
por eso mi intencion es indemnizar al casero por faltarme 10 dias. El jucio lo quiere evitar a toda costa, logicamente y yo tambien la verdad.
en la inmobiliaria le dijeron que tenia que devolverme parte de la fianza, puesto que en el contrato no hay ninguna clausula de penalizacion.
os informare de todo lo que suceda. El 14 de Junio tengo visita en los juzgados para la audiencia, a ver que me dicen :)
Nitus
Respecto al tiempo de preaviso.
si tu contrato dice que debes avisar 60 días antes de la anualidad. Es una Cláusula nula por perjudicarte con respecto a la lau.
según la lau, puedes irte avisando simplemente 30 días Antes de la anualidad.
así que si te fueras en la anualidad, en ese aspecto no tendrías que dar nada a tu casera como indemnización por avisar con 50 días.
respecto al artículo 11 de "la ley de la lau".
el artículo 11 aplica a contratos de duración Pactada superior a 5 años, aunque la jurisprudencia (La ley es la ley y la jurisprudencia es la forma en la que los tribunales superiores la aplican) lo aplica en contratos de duración Pactada igual a 5 años.
si tu contrato es, como la mayoría, de un año prorrogable de año en año hasta un máximo de 5. El Artículo 11 no sirve. Así que quienes han hablado contigo. Están poco duchos.
tu exige. Pero estará bien que vengas a contarnos cómo acaba esto.
ojalá que no sea en un juicio
Javier suerte que todos los caseros no son como tu. Porque dar un aval de 7-8 mensualidades, tiene delito, pero eso es cada uno.
Yo estoy con Mari Lolis, muchos creen que son abogados aquí y muchas veces discrepo de algunas cosas. Casi siemrpe estais a favor del casero y pocas veces del inquilino ( y a veces no es así).
Yo comente mi caso en el que iba a dejar el piso antes del año ( lo dejo en Julio) y mi contrato era de Agosto, por lo tanto me quedan 2 meses y la dueña no me quiere devolver la fianza. Me dijisteis que estaba en la obligacion por no cumplir un año, pues error!!
En mi contrato pone que tengo que avisar con 60 días y mi intencion es indemnizarle con 10 dias puesto que le avise con 50 días. En la ley de la LAU, en su articulo 11 pone que para desistir tienes que avisar con 2 meses antes o si es menos de un año le tengo que indemnizar con la parte proporcional ( en este caso 10 dias) y que si quieres añadir algo mas debe estar escrito en el contrato, si no no tiene validez.
Asi que yo a mi casera le exigo mi fianza (960€) y de ahi le dare a ella 160. He hablado con los juzgados ( asistencia juridica) y con la inmobiliaria y me dan la razon, que si no esta escrito no hay nada. Que si fuera a juicio lo tendria ganado asi que muchos consejos que creeis que son ciertos no lo son. No mireis solo vuestro bolsillo pensando como arrendador.
Y como bien dice Mari Lolis esto acaba siendo una "dictadura"
Amparo, aparte de lo ya dicho pholmo solo puede añadir esto:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2008/11/la-fianza-obligatoria-en-los.html
Mari Lolis si quieres explícte eso de....."aquí impera la dictadura de cuatro personas" no lo entiendo
Pienso quee los que aquí exponemos nuestras maneras de pensar y hacer es por intentar ayudar y cuando decimos (por lo menos yo) qué han hecho mal no es por "censurar"
Mi amada Mari Lolis, No has entendido la jocosidad de mi respuesta al decirte que te pasaría factura, aunque tu misma decías que no se entendería lo que dirías
Lo que sí te diré es que si fueses mi inquilina y yo tengo en mi casa una cerradura de seguridad y tu me devuelves otro tipo de cerradura, ten por seguro que te obligo a dejarlo como estaba. También debes de tener por seguro que si tu me debes un solo mes, no te firma el fin de contrato y no te recojo el piso. También deberías tener por seguro que en una hipotética situación en que receccionara el piso y tuvieses algo pendiente de pago, JAMÄS te devolvería la señal. Lo que pasaría es que posiblemente se que no sueles acectar avales, no te alquilaría nada y por lo tanto no existiría problemas entre tu y yo. Estoy por asegurar que el 90% de las situaciones que en este foro se dan, en mi caso no se darían, porque yo antes de alquilar hago lo siguiente:
1º Dejo el piso pintado y sin defectos
2º Exijo un mes de fianza más 7-9 meses de aval bancario "a primer requerimiento"
3º Un seguro-hogar con RC a cargo del inquilino,siendo yo como dueño el beneficiario
4º Lamo por tlf.a las compañías suministradoras y doy los datos del nuevo inquilino y su nº cta.
Con este planteamiento que alguien me deje un mes sin pagar que ya verá
Una sentencia de hace 14 años, algo es algo. Estoy segura de que debe de haber más. Pero ¿Cuántas hay con una resolución diferente?
aparte de que sólo es eso, una sentencia entre millones. Sigo diciendo que la ley es la ley.
vamos que ir a un juicio dando por heho el resultado es ser un alma de cantaro.
Mientras te responden a lo del burofax... he encontrado esto:
la Sentencia nº 532/1998 dictada, en fecha de 19 de octubre de 1998, por la Audiencia Provincial de Burgos, establece que la misma (la fianza) responde de la obligación principal (las rentas impagadas) y que no podrá exigirse por parte del arrendatario al arrendador hasta que el primero no haya pagado la cantidad adeudada.
Claro que pudo haber sido revocado por el TS... A ver si Pholmo nos cuenta más...
[Lo que me he perdido. Mari Lolis, esta respuesta tuya de hoy, te va a pasar factura,y a verás.]
Me estas diciendo Javier que decir exactamente lo que esta escrtio en la ley y también expresar lo que pienso es un delito?
porque si es eso, aquí impera la dictadura de 4 personas y me parece, además de triste, un motivo para que este foro pierda toda credibilidad.
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Te voy a contar una cosa, cuando yo llegué hace años a este foro, cuando alguien preguntaba si podia cambiar la cerradura, la respuesta de AmparoBB y 4 más que entonces habia en el foro, siempre era que si que podian siempre y cuando guardasen esa cerradura y la volviesen a reponer al marcharse.
¿a qué es absurdo? pue eso se dejo de decir porque llegamos personas que dijimos que ni hablar, que te entregan una vivienda con una cerradura y tu la devuelves con una cerradura ¿qué más da la cerradura? Punto.
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Crazyh se quejó porque cambiaron el nombre del foro a "pregunta al experto" en esa queja le apoyé porque tenía razón, aquí habemos personas que nos gusta el tema de arriendos, hemos leído la ley y queremos ayudar a otros, pero no somos abogados ni ninguno de nosotros deberia menospreciar las respuestas dadas que sean personales y lo diga (reflejar que no es ley es imprescindible) y mucho menos menospreciar a quien da una respuesta ajustada literalmente a la ley.
Y menos todavia se deberia hablar de jurisprudencias y palabras de abogados tan alegremente. Ni afirmar el resultado de un hipotético juicio. Los juicios no salen como todos quieren, siempre hay una parte que pierde, y muchas veces pierde la parte que más segura estaba de ganar. No olvidemos que los jueces son personas que se basan en la ley (obvio) pero influenciadas por su caracter y sus vivencias.
¿quienes os creeis que sois para saliros de la ley escrita y encima menospreciar al foristas que se ciñe a la ley?
Así que yo seguiré respondiendo con la ley en la mano porque si algo he aprendido en 50 años que llevo en este mundo y con los palos que la vida me ha dado, es a no dejarme ni amenazar ni a amedrentar.
Mariagat, No te debería contestar, pero voy a ello
1º Si tienes meses ptes.de pago debes pagarlos urgentemente
2º Si el casero es un delincuente lo demandas ,con las pruebas que tengas, pero no mezcles los temas
3º Para poder reclamar la fianza debes de tener la entrega del piso firmada y con los posibles desperfectos si los hubiera
4º El casero, una vez cumplidos estos requisitos, tiene 30 días para mirar consumos ptes. y una vez comprobados se descuenta y se te devuelve el resto.
Insisto en el apartado 2º NO MEZCLES los asuntos distintos (ya que serás culpable y el juez te condenará a las costas 5000€ más o menos)
Ah y cambia los abobados, perdón, abogados esos.
No voy a comentarte como solucioné algo parecido en mi caso. Lo que te puedo decir es que no se llegó a juicio, y que de haber llegado, mi casera tendría serios problemas, más que nada por la cantidad de pruebas que tenía. Obviamente, no se hubiera tratado de un juicio de desahucio por impago.
El consignar el dinero adeudado no te va a salvar de pagar las costas, que parece ser tu intención. Si tienes dinero en tu jubilación, será embargado un día u otro.
Si tan mala fama tiene este foro, haber preguntado en otro donde nos debe criticar gente como tú.
Yo trabajaría, si me hiciera falta, con o sin contrato (aunque no lo tengo tan claro, pero supondremos que mi hija tiene hambre), pero lo que no haré es tener una doble moral, que es lo que tú tienes. No se puede decir que los políticos son unos ladrones si tú haces lo mismo. En mi caso opino que tenemos los dirigentes que nos merecemos.
Y ahora emitiré un juicio sobre ti, después de haberte evaluado y ver cómo has contestado. Guardas demasiada rabia y te irá mal.
Un saludo