Pilar, ignoro quien la habrá asesorado, el traspaso ya no existe, lo que habrá hecho es una cesión de contrato que
conforme al art. 32 de la LAU, debe notificar de forma fehaciente al arrendador que tiene derecho a incrementar el alquiler un 20% ¿Lo ha hecho?.
Dice que ha pagado los alquileres atrasados supongo que tiene justificación de ello, en tal caso no puede prosperar el desahucio y es posible que no haya condena en costas.
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