Hola Lorena:
Está usted en un error. Con independencia de la cuantía adeudada en concepto de rentas u otros gastos, las demandas de resolución de contrato por impago de rentas requieren la intervención obligatoria de abogado y procurador.
Por lo tanto, con el procedimiento monitorio únicamente recuperará las deudas impagadas, pero el contrato continuará en vigor.
reciba un cordial saludo.
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