Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Me fui a Alicante por trabajo en septiembre del 2010 y arrende mi propiedad las cosas no me fueron bien y mi esposo y yo estamos sin trabajo.
Le solicite la vivienda al inquilino que no es mal pagador y se negó . Tube que hacer una novación de la vivienda para no perderla y estoy viviendo en alquieler en una vivienda muy precaria con 2 hijos . He llevado el caso a juicio y ya despues de un año fue desestimado .
Creo que lo han tratado como un simple desahucio y no en vista a mi necesidad actual que podría hacer , agradesco su atención gracias.
Boe del martes 24 de noviembre de 2009:
"el artículo primero modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para ampliar los
supuestos en que no procede la prórroga obligatoria del contrato, de tal modo que se
extiende a aquellos casos en que el arrendador tenga necesidad de ocupar la vivienda
para sus familiares en primer grado, es decir, para los padres y los hijos o para su cónyuge
en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así se
haya hecho constar expresamente en el contrato para evitar fraudes y preservar la
necesaria seguridad jurídica.
el artículo segundo modifica diversos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil con
el propósito de mejorar y agilizar los procesos de desahucio, salvaguardando en todo caso
los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe. "
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18733.pdf
(sec. I. Pág. 99626)
por tanto:
a) el articulo de la cláusula de necesidad existia en la lau de 1994, pero Se amplió para familiares de primer grado.
b) es un decreto del 2009! Esta señorita alquiló su apartamento en el 2010.
por todo lo dicho, tu respuesta del "famoso deshaucio expres" no aporta nada en absoluto (por no decir que es una g1li. Puertez). Puesto que tanto a) como b) le aplican en este caso y la clausula para viivir ella misma la podia haber incluido desde 1994 y la de familiares en primer grado desde el 2009.
pero aun asi. No hay "nueva ley", en todo caso modificaciones de la anterior.
javierico, bien el intento de salir del jardin en el que te metiste pero no ha colado. Date una vuelta, despejate y vuelve.
poniendo expresamente en el contrato esta clausula:
"....En el caso de necesidad para la arrendadora, o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente, no procederá la prórroga obligatoria anual del contrato y quedará extinguido el mismo, obligándose el arrendador a comunicarlo a la arrendataria, con un mes de antelación a la fecha de vencimiento de cada anualidad".
Famosa ley de desahucio express.
Javierico, ¿Ahora la ley ha cambiado? ¿si? ¿desde cuando? Alumbranos a todos por favor.
pues si, que poca moral el abogado que te llevó el caso. de sobra tenía que saber que el inquilino podía quedarse hasta 5 años, siempre y cuando pague normalmente y cumpla el contrato.
ahora la ley ha cambiado, pero en tu caso tienes que esperar hasta ese 5º aniversario
Vaya abogado que te has buscado ,con lo fácil y sencillo es hacer lo que te dice Crazyh, con el dinero del alquiler ,alquilerte tu otra casa a tu medida, hasta que se cumpla el quinto año
Pagar un alquiler con el dinero que recibes.
No es que lo hayan tratado como un simple desahucio, sino que, a simple vista, el abogado que te llevo el caso deberia haberlo desestimado y haberte explicado que tenias las de perder.