En cuanto al desahucio, si existe falta de pago, el juez dictaminará el desahucio y lanzamiento, con independencia de las circunstancias del inquilino.
Con respecto al aval, las obligaciones del avalista son las que se establecieran al confeccionar o redactar el aval, que puede ser total, solo por alguna de las obligaciones o con una cuantía máxima. Mi consejo es que la reclamación al avalista se realice una vez resuelto el contrato, pues si se ejecuta antes, y el contrato sigue en vigor, ya no tendrá esa garantía (dependiendo cómo sea dicho aval).
Para una más acertada respuesta consulte con un abogado experto, al que debe llevar toda la documentación.
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