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henriette wiese

inquilino/a

Mi inquilina entregó las llaves del piso en el juzgado al conocer la decisión del juez de desahucio
Si ella está en paro y no tiene bienes, además se regresa a su país de origen, no cobraré? Tendré que pagar las costas del juicio? Se va debiendo 6 meses pero tengo 2 depósitos y deja el piso perfecto.
  • Preguntado por: henriette wiese
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • miliki

    casero/a

    Cómo se puede investigar para saber si tienen bienes, o cuentas bancarias o alguna nómina, dónde me van a informar si voy con la sentencia que me debe un dinero.

    • Respondido por: miliki
    • Hace 14 años
  • eduardo cid

    profesional

    Si la inquilina morosa no tiene sueldo ni otros bienes embargables (cuestión que se puede investigar con un coste no demasiado elevado), no podrás cobrar nada. Si encima se va a otro país, mucho más difícil cobrar.

    Las costas del Juicio, son una deuda más y por tanto, si no cobras lo primero, esto tampoco podrás cobrarlo.

    Si tienes paciencia, espera un tiempo y repite la investigación. La vida da muchas vueltas y posiblemente dentro de un año o dos, si no se va a su país, tenga un trabajo y puedas reclamar la deuda. La deuda no
    prescribe hasta los 15 años.

    En cuanto al depósito, no responde de rentas impagadas, pero si te lo reclamara, le contestas diciendo que compensas la parte de la deuda que cubra el depósito. Es decir, que te lo quedes directamente.

    Si te ha dejado el piso en perfecto estado, es la mejor de las noticias. Imagina que encima de todo tuvieras que hacer obras, arreglos, compra de electrodomésticos y pintura....

    Si quieres evitar que esto vuelva a suceder, el próximo arrendamiento, pide lo que legalmente se denomina "garantías adicionales", que deben venir justificadas, y que pueden consistir en un depósito adicional o un aval bancario a primer requerimiento.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pues si sólo estuviera en el paro, tendrías posibilidad de cobrar más adelante, cuando las cosas le fueran mejor.
    Pero si se va a su país...
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Será difícil que usted cobre la deuda ni las costas del juicio, por lo que usted deberá pagar los honorarios de su abogado y procurador.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
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