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le deje entrar por estar en mala situacion y sólo paga sus gastos y los de la comunidad, no tiene contrato de alquiler y no quiere irse ¿qué puedo hacer?
Amar no significa consentir. Pero ya he encontrado solución. Pettra, que ama tanto, seguro que le acoge en su casa.
Ama a tu prójimo/semejante como a ti mismo; si no empiezas por tu propio hermano, que difícil te será...
Hola. Estaba en una situación parecido con un EX-amigo que me ha atacado y negaba irse de mi piso. Una pregunta importante - ¿tu hermano está empadronado en tu piso? Si es así, lo siento pero creo que lás únicas opciones legales son: (i) llevarle al juicio, y (ii) hay que buscarte otro piso. Si no está empadronado, creo que tienes derecho de echarle de tu piso. Obviamente, lo mejor es llegar a un acuerdo con el, y que el se va sin ser echado por tí. !Suerte!
Hola!
Tu hermano, por muy hermano que sea, quiere abusar de tu buena voluntad. Procura llegar a un acuerdo hablándolo civilizadamente, y si no os entendeis... pues a la Justicia y que le digan que cada uno debe disfrutar de sus propiedades y no de las ajenas. No le queda otra.
Amparo, esa era una de las cuestiones a las que le refería paar desaconsejar el precario.
Pedro, dejando al margen los sentimientos.. ?Qu'e hay de esto?
Artículo 142
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:
1. Al cónyuge.
2. A los descendientes de grado más próximo.
3. A los ascendientes, también de grado más próximo.
4. A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.
Si está pagando 'Sus gastos y los de Comunidad' no se le ocurra ponerle un precario.
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Solo lo podrá tirar a través de los juzgados si no se quiere ir.
como hermanos... dialogar.
si no atiende a razones pues al juzgado y paciencia.