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Tengo contrato con opción a compra a partir del segundo año. El contrato está firmado por inquilino y propietario y un abogado pero mi copia no tiene el sello de la cámara de la propiedad.
Hola,
Sobre el alquiler, no le pueden echar hasta que usted no cumpla el 5º año de alquiler y pague sus cuotas y lo puede demostrar (ej. transferencia).
Respecto a lo de la compra, hable con el embargante a ver si se lo quiere vender cuando dicho embargo se ejecute, ya que sin su consentimiento no va a poder.
Si usted pago una cantidad de alquiler elevada, o una cantidad inicial para que tuviera efecto el derecho a compra, y así queda reflejado en el contrato, lo que si que podría hacer es demandar al embargado, pero esto mejor que lo consulte con un profesional, ya que tendrían que examinarle perfectamente el contrato.
Suerte
Oscar
El embargo por si solo en nada afecta a un contrato de arrendamiento, la opción de compra si puede quedar practicamente sin efecto si el acrredor embargante ejecuta ese embargo.