Buenos días,
Decir en primer lugar que el primer mes que le pidieron es el que se exige en la LAU94 y que se debe ingresar en la Agencia de Vivienda Social (caso de Comunidad de Madrid) o el que corresponda a cada Comunidad...la segunda mensualidad es lo que se entiende como garantía extraordinaria, que en su caso sería un deposito por valor de una mensualidad.
Como segunda idea, aclararle que, a pesar de ser algo muy extendido, la fianza no sirve para cubrir el pago de la renta, su función es cubrir posibles desperfectos que se pudieran causar.
En respuesta a la pregunta, si hay forma de demostrar que dicha garantía se entrego- que aparezca en el contrato, algún recibí, justificante de dicho pago y poder demostrar que no corresponde a la renta...-, en ese caso, lo que debería hacer es pagar la mensualidad y pedir a la finalización del contrato la devolución del importe si no hay nada que reclamarle...Si no hay forma de demostrarlo, y no paga la renta, podrían demandarle por impago, y lo más que probable es que perdiera el juicio con las costas.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.