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Contrato por cinco años, de 1995 a 2000. Al finalizar el plazo se requirió al dueño para renovar dicho contrato. Pasado el tiempo y al insistirle en el tema, me dijo que no era necesario mientras siguiera pagando mensualmente (mi cuota mensual actual es de 112 eruros mensuales), y que podría seguir allí el tiempo que quisiera.tras doce años, fallece la propietaria y los hijos me envían un buro-fax dándome un mes para abandonar la vivienda en el mismo estado que cuando la ocupé por primera vez (tendré que destrozarla para dejarla de ese modo, ya que el estado inicial era deplorable y a lo largo de los años han sido infinidad de reparaciones y arreglos, todo ello pagado de mi bolsillo).Comentar que el argumento que me da (a mi y a otros dos inquilinos de la misma finca) es que la finca se encuentra en estado de ruina y la han de derribar.Me gustaría saber si me pueden echar de este modo o tengo algún derecho despues de tantos años.
Gracias por su respuesta.
Hola,
Una vez pasados los primeros 8 años de contrato, al estar en prorrogas tácita, con avisarle con 30 dias de antelación, es suficiente para que tenga que marcharse, si se negara y ellos le demandarán, seguramente perderá el proceso, ellos conseguirán resolver el contrato y es probable que le toque pagar las costas judiciales.
Con independencia del estado de la finca, su arrendamiento se encuentra en tácita reconducción mes a mes, con lo cual si le han notificado la decisión de dar por terminado el contaro tiene dos opciones: a) Marcharse b) Esperar a que le pongan la demanda de resolución de contrato y oponerse con escasas probabilidades de que propere.
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