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sinclaire

inquilino/a

¿En la noticifación del juicio viene la fecha de desalojo en los casos de expiración de contrato?
Hola.

En la notificaciones que manda el juzgado para desahucios por impago, suelen poner una fecha provisional para desalojo en caso de que la sentencia sea positiva para el arrendador, pero esto es distinto para los desahucios por expiración del contrato. Según me han comentado después del juicio y pasados unos meses se dará una fecha y no antes.

¿esto es correcto? ¿dan fecha provisional en la notificación del juicio o después?

¿Cuánto tiempo se tarda en recuperar una vivienda por expiración del contrato (aproximadamente)?

Gracias!
  • Preguntado por: sinclaire
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • sinclaire

    inquilino/a

    Hola

    No es que me quiera quedar por el morro, el problema es que el abogado, según tengo entendido, va alegar la tácita reconducción por periodos trianuales para ver si se alarga el contrato hasta el año que viene ya que es un contrato hecho en la epoca del Decreto de Boyer. El burofax ya lo mandó el propietario hace unos meses para desalojar la vivienda y que no quería seguir renovando, por eso tenemos que esperar al juicio de desahucio por expiración de contrato para alegar que el contrato se renueva tácitamente cada 3 años.

    Pero como sé que el juzgado va a interpretar que los tres años son una vez y después es anual la renovación, me gustaría saber cuando nos condenen cuándo nos darán una fecha para desalojar la vivienda ya que tengo entendido que en los desahucios por expiración de contrato no ponen fecha en la notificación del juicio.

    Espero haberme explicado bien.

    Un saludo.
  • Prada

    casero/a

    Sinclair

    Si ha expirado el contrato (5 años), el arrendador debe de haberte notificado por escrito con 30 dias de antelación a la fecha de vencimiento, su deseo de que desalojes la vivienda. A menos que en el contrato ya incluyera una cláusula de rescisión automática al término del mismo y que tu firmastes desde le principio.

    Si es así y has recibido la notificación 30 días antes de la finalización del contrato o existe esa cláusula atutomática, debes de marcharte. Si no, puedes prorrogar hasta 3 años más.

    Si por el contrario, en otro escenario si no he entendido mal, deseas forzar el quedarte, me parece mal obligar al propietario a recurrir al deshaucio.


    Saludos
    • Respondido por: Prada
    • Hace 15 años
  • sinclaire

    inquilino/a

    Pero en los desahucios por falta de pago el inquilino puede enervar hasta el último momento pagando lo que debe y suelen dar una fecha de desalojo en la citación judicial.

    Pero si te desahucian por expiración de contrato tendrán que dar una fecha u algo...¿no? sino a ver cómo me entero yo que de que me echan, sabiendo de antemano que me van a echar por mucho que me oponga ya que se que ha expirado cumpliendo todos los plazos estipulados.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No puede haber fecha ni provisional ni definitiva, porque el inquilino puede oponerse a la terminación del contrato y ganar el pleito.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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