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Tengo una deuda de dos meses de alquiler y me han puesto un juicio, ¿si pago la deuda antes del juicio se puede anular?
si es la primera vez si, pero tenmdras que abonar tambien los gastos de los abogados y produrador de tu propietario..
A la segunda vez.. ni que quieras pagar te salvas de que te echen.
Manera de evitarlo? no colgarse para pagar el alquiler..
Sí; siempre que no hubiese sido requerido previamente de pago y usted no hubiese abonado la deuda.
Además tendrá que pagar los honorarios del abogado y procurador del propietario.
La forma de hacer la "enervación" que es el término jurídico de lo que usted pregunta, debe ser la exacta que exija el juzgado, por lo que le sugiero que pregunte en el propio juzgado sobre si le admiten el resguardo del pago al propietario y si puede ir a juicio sin procurador ni abogado para alegar la enervación.
Al haber deuda pendiente el arrendador puede hacer lo siguiente:
1ª Enviarle un burofax con acuse de recibo apercibiéndole de la deuda y de que si transcurfre un mes sin efectuar elk pago, se irá dirwectamente al desahucio, sin aceptar el pago de la deuda.
2º no enviar el burofax y demandarla por impago. Puede efectuar el pago en el juzgado la primera vez, la segunda no.
si ya fue al juzgado y no pagó habrá juicio, aunque pague antes del juicio, con costas correspondientes. Saludos,