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Hola firmé contrato de alquiler hace 13 meses. Según el contrato dice que "`[···] el plazo de duración de contrato es de 6 meses `··· prorrogable, a voluntad de la parte arrendataria por perdiodos semestrales sucesivos [···]"
¿Si quiero irme del piso en el mes 13 cuándo he de pagar en caso que tenga que hacerlo? Prevalecería el art.11 de la LAU donde especifica que "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días."
Gracias de antemano a todos.
Hola fernando:
Si en su contrato no consta ninguna penalización la respuesta deel Sr Piscis tres es correcta.
reciba un cordial saludo.
Puedes desistir, comunicandolo fehacientemente.
No veo que tengas que pagar penalización ya que el contrato era de seis meses y lo has superado
Si se trata de un alquiler de vivienda la duración pactada semestral es nula y por lo tanto Vd. puede dar por terminado el contrato a los seis meses preavisando con treinta dias, le sugiero la lectura del decálogo del inquilino en el enlace que le dejo.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Hola Piscis,
El contrato está firmado a finales de junio de 2013. ¿significa eso que avisando con 30 días de antelación puedo dejar el piso sin penalización alguna? Aunque en mi contrato especifique que he entrado en el tercer semestre?
gracias
Si el contrato es a partir del 6-6-13 , se aplica la modificación del artº 11 (Ley 4/13 del 4/6)