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Esther Perez

casero/a

¿Cuánto tiempo después de impago se puede solicitar el desahucio?
Este mes es el primero que mi inquilino no paga, la fianza no cubre una mensualidad de alquiler. Cuánto tiempo hay que esperar para enviar un burofax por impago y cuánto para solicitar el desahucio.
  • Preguntado por: Esther Perez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (8)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Amadeo Marra Fernánd ha sido elegida Mejor Respuesta
  • pumuki

    inquilino/a

    Depende de la cantidad que tu inquilino te pague, lo normal es esperar a los tres recibos, un saludo nieves
    • Respondido por: pumuki
    • Hace 15 años
  • kitty

    casero/a

    Hola Esther! Hace poco tuve la misma duda que tú pero una vecina me la resolvió. Al parecer, donde vivo yo, hace cosa de tres años, echaron a una vecina que vivía dos bloques más abajo del mío. Tenía una renta de las antiguas, tan solo tenía que pagar 57 euros al cambio. La madre se había encargado durante muchos años de pagar el alquiler a la hija, pero durante un año dejó de pagarlo y al tiempo el arrendador pudo reclamar el piso porque llevaba un año entero sin pagar la cuota. Éste se dio cuenta desde un principio y para poder recuperar el piso, hizo la vista gorda y no reclamó ningún mes hasta cumplirse el año, poder denunciarla y echarla. Espero que mi respuesta te pueda ayudar. Aún así, infórmate en alguna oficina de la vivienda o en alguna inmobiliaria, que seguro que de ese tema saben muchísimo. Un saludo.
    • Respondido por: kitty
    • Hace 15 años
  • Amadeo Marra Fernánd

    casero/a

    Según la actual LAU al primer mes de impagado.
  • conxita ruiz

    casero/a

    Por lo que tengo entendido, después del primer mes de impago ya se puede hacer demanda de desahucio, hay sentencia firme que he oído hablar hace poco. No recuerdo de qué juzgado
  • jesus antonio

    profesional

    Desde mi punto de vista, yo le mandaría directamente el burofax, explicándole que está a falta de un mes y que la fianza no lo cubre y la misma es para los daños o gastos pendientes que pueda dejar. Le pides que te haga el ingreso y si no puede que desaloje el piso, eso en el burofax, pero seguidamente mandado yo esperaría a saber que lo ha recibido para hablar con él, por derecho, el piso es tuyo, comes de él y que si no puede pagar que se vaya que ud si tiene que pagar, hablando seguido con él creo que puede arreglar sin ir al juzgado, que es una perdida de tiempo para todos, y si es un inquilino que lleva varios años hay que estudiar el por qué no paga.
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola, Puedes solicitar el desahucio o la resolución de contrato a la primera falta de pago, sin embargo, a efectos prácticos y de coste suele dejarse un mínimo de dos mensualidades para reclamar (y que te resulte rentable la reclamación).

    Puedes enviarle burofax igualmente en cualquier momento desde que se acredite el impago.

    Si le has enviado burofax indiandole la obligación de pago para enerver, debes dar un plazo de 2 meses antes de poner la demanda.

    En caso de que tenga cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros, y estaremos encantados de resolvérsela y ponernos a su disposición.

    Un saludo,
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    902.88.54.73
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    En el momento que se ha producido el impago (que técnicamente sería al terminar el mes, ojo! Desde el día 07 al 31 sería retraso no impago) puedes enviar burofax y si quieres iniciar el desahucio, pero debes saber que al ser la 1ª vez tu arrendatario podría enervar la acción pagando (o consignando) lo debido. De todas maneras conseguirías que no lo hiciese por 2ª vez.

    También puedes enviar burofax a partir del 7º día por retraso en el pago y así en caso de reincidir en los retrasos también podría ser motivo de rescisión de contrato e inicio de acción de desahucio.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El burofax lo puede enviar a partir del 5º día de retraso y la reclamación judicial en cuanto cumpla un mes, ello salvo que conste otra cosa en el contrato.
    Diccionario Jurídico del Alquiler
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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