Tengo un inquilino que no me paga, le pago yo el agua y luz, ¿puedo cortársela?, ¿qué tarda un desahucio desde la demanda?
Tengo un inquilino que no me paga y no da señales de vida, el padre tiene mucho dinero le da al hijo dinero para juergas pero no para pagarme, me temo que a nombre del hijo no esté nada , yo estoy pagando el agua y luz comunidad etc., (él se supone me lo pagaba a mí) la situación es insostenible, puedo cortarle el agua y luz?, le he demandado por impago y desahucio, lleva dos meses sin pagarme (aunque en el primer mes lo demandé).
Me han dicho que el desahucio no prosperará porque necesito abogado y procurador, ¿qué tardaría desde la demanda el desahucio? debo esperar que me lo digan (el juzgado) para llevar el abogado? yo lo que quiero es recuperar la casa aunque no recupere el dinero y no tener mas gastos de luz ... debo notificarle la demanda de desahucio? (aunque sea al padre porque con él no doy).
Mi hermana es abogado pero no ha hecho esto nunca y no tiene trabajo. gracias estoy desesperada pues esto lo necesito para vivir. Cartagena (Murcia)
Este es un buen momento para que tu hermana se decida a aprender lo más fácil que puede encontrar en su vida como abogada. Efectivamente, temo que la demanda que presentaste no sirva para nada, no porque no tenga abogado y procurador, que son designados si los has pedido, sino porque sin duda le faltarán otros requisitos que impedirán su admisión a trámite. Por eso lo más sensato es empezar de nuevo sin perder más tiempo. Lo que no puedo decirte es cuánto tiempo pasará hasta que recuperes la vivienda. Dependerá de la suerte de caer en un juzgado u otro, de que los juzgados de Cartagena no sean más lentos que la lentitud normal, o de que encuentren al arrendatario para entregarle la demanda. Si el arrendatario no colabora, serás afortunada si a los ocho meses has recuperado la vivienda.
Para no poner en peligro la demanda, quizá sea más prudente seguir pagando los servicios de agua y luz, porque la parte que no cumple sus obligaciones no puede exigir que la otra cumpla las suyas. Sin embargo, si el arrendatario ya debe algún recibo nadie podrá exigir al arrendador que siga pagándolos. Con suerte, los proveedores cortarán los servicios y el arrendatario abandonará la vivienda.
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