Simplemente por allanamiento de morada (sin violencia) , esto dice el código penal: Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Artículo 202.
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Pues.... te puede salir bien caro. El inquilino podría denunciarte por entrada ilegal al domicilio, coacción y acoso, robo o hurto (si alega que han "desaparecido" bienes personales).
También podrías tener mucha suerte y que recogiera sus maletas sin más, pero estás expuesto a todo lo anterior si ese inquilino se asesora un poco.
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