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tengo un juicio por desahucio y la abogada del piso donde vivo pide que se me condene,quisiera saber en que consiste dicha condena y que puede pasarme si no me presento en el juicio. gracias
La condena consistirá en tener que pagar lo que adeudas hasta el día que el juzgado te eche de la vivienda,más intereses legales y los gastos de abogado y procurador de la parte contraria, todo ello subirá bastante dinero y si no lo pagas te seguiran reclamando la deuda hasta que puedan embargarte el sueldo, las cuentas bancarias o alguna otra cosa de tu propiedad.
Gracias,pero el tema que me preocupa es el tipo de condena al que se refieren,no se lo que eso implica,y esa es mi preocupacion.Es la primera vez que se me denuncia por algo asi,y la verdad es que no se que hacer,es por inpago el desahucio.
Muchos desahucios suelen ser por falta de pago, pero al haberlos por otros motivos y no especificar la consultante por el cual se pretende desahuciarla, es por lo que, en mi anterior respuesta, he ido al supuesto más común y si es así, podría intentar enervarlo si es la primera vez que se la requiere o demanda por ello.
Evidentemente, si la arrendataria no puede cumplir o no lleva razón en el pleito, es mejor que se allane ( que diga que se halla conforme con la demanda) en los términos indicados por el Abogado PHOLMO.
Y no es mas fácil que todo eso que acuda al jugado se allane y com prometa a dejar el piso en una fecha determinada, se ahorrara gastos y molestias.
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Ana, si no te presentas a la citacion del juzgado para el día señalado del juicio, se considera que estás en rebeldía y dictarán sentencia sin que tengas la oportunidad de defenderte, te conviene presentarte con abogado y procurador para no perder esa oportunidad.
Si la demanda está basada en falta de pago del alquiler y es la primera vez que te requieren para ello, todavía podrías tener la oportunidad de seguir en la vivienda si pagas lo que adeudas.
Lo que te urge es ponerte en contacto con abogado para que vea la demanda y te oriente sobre lo que tienes que hacer.
Juzgarle en rebeldía significa que, aunque Ud. no esté, el juicio sigue igual y, además, el juez lo tendrá más fácil para condenarle toda vez que no acude a defenderse.
Acude a un abogado de tu localidad para que te asesore. Si no tienes recursos, puedes pedir un abogado del turno de oficio.
http://www.justiciagratuita.es/publico/
Un saludo,
ya,lo he entendido mas o menos,pero me gustaria que fuera mas concreto al responderme,ya que hay palabras tecnicas que no las entiendo,como el juzgarme por rebeldia.gracias
Si pierdes el juicio por desahucio, te desahuciarán (echarte de la casa), te obligarán a pagar la deuda que tengas pendiente y te podrán condenar en costas, que es tener que pagar el coste del abogado del arrendador (que ha tenido que poner el pleito porque tú no cumplias con tus obligaciones).
Si no te presentas, se te juzgará en rebeldía y no tendrás opción de defenderte.
Un saludo,