En primer lugar agradecer a los foreros sus colaboraciones que en todos los casos a los caseros nos son de gran ayuda y aporte. El caso es que tengo una inquilina problemática (impago de rentas y suministros), que ha dejado las llaves de la casa colgando del buzón, despidiendose a "la francesa". Es de esperar que el juzgado dictamine desahucio en breve, pero los juzgados de Madrid son lentos. En este caso mi pregunta es la siguiente, ¿puedo como arrendador depositar las llaves en el juzgado dadas las circunstancias?; esperar al desahucio y una vez ejecutado el mismo "recepcionar" las llaves. Gracias y reciban un saludo.
Como sea que ya tienes iniciado el desahucio, tu abogado/a te indicará lo que tienes que hacer con las llaves, pero a mi parecer es guardarlas y no entrar en el piso hasta que el juzgado te entregue la posesión del mismo.
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