Estimado Francisco,
Tal y como le indican, se trata de una Sentencia, no de una Ley. Su aplicación se refiere a inquilinos que hayan enervado anteriormente un desahucio pagando las rentas debidas.
Si desea usted obtener pronto el desahucio de su inquilino, debe interponer una demanda de desahucio cuanto antes, ya que el procedimiento tardará, al menos, 6-9 meses dependiendo del Juzgado competente.
No obstante, usted tendrá derecho a reclamar el pago y el embargo de nóminas, u otros bienes, por importe de todas las mensualidades vencidas. También se condenaría a los inquilinos pago de las costas judiciales.
Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo.
Quedo a su disposición en mi página web para cualquier cuestíon adicional que necesite.
Salvo mejor opinión fundada en Derecho
Ignacio Sanz
http://www.sanzycabrejas.com/