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JB

inquilino/a

Tengo un contrato de alquiler de 7 meses vencido el pasado sep. 08
Acordamos verbalmente seguir con el alquiler durante unos meses más hasta yo poder cambiarme de zona, sin concretar cuántos, entre medio han surgido desaveniencias entre ambas partes.

Cuando me marche, la propietaria me puede reclamar como si imcumpliera contrato anual y cuantos meses, si esto fuera así...? o no se considera imcumplimiento en este caso...?

Una vez que me marche, sería recomendable entregar las llaves del piso en el juzgado para que quede constancia de la fecha que he dejado el piso, y también sería conveniente que antes de desalojarlo llevara testigos de su perfecto estado?, lo digo porque la propietaria sospecho que me pueda reclamar cosas que no hay en el piso o partirlas y decir que he sido yo.

Gracias
  • Preguntado por: JB
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (4)
Joan Azemar ha sido el primero en contestar
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Al tratarse de un contrato verbal no es tan ilógico el resultado. Ten en cuenta, además, que la propietaria estaba actuando fraudulentamente al hacerlo, y por eso quizá no quiso documentarlo.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • JB

    inquilino/a

    El resultado final es que la propietaria tenía embargado el piso desde mucho antes de lo que me podía imaginar, le he estado ingrensando todos los meses el alquiler en su cuenta y de buenas a primeras me llegan del juzgado pretendiendo entrar en la vivienda. Acto seguido me niego a dejar entrar al juzgado en la misma demostrándoles el contrato y los recibos, a lo que el juzgado me da un plazo para entregar toda la documentación que demuestra que tengo el piso arrendado. Una vez hecho esto el juzgado me dice que de momento puedo vivir en el piso, que no pague mas renta a la propietria y que guarde ese dinero para entregárselo al banco que es el actual propietario. Una vez hecho todo esto, al cabo de 6 meses se celebra un nuevo juicio para que yo desaloje la vivienda el cual pierdo y medan 2 meses para dejarla. A todo esto con un contrato de arrendamiento de 5 años mínimo. Ni los jueces respetan las leyes, eso se llama PREVARICACION EN PLENA REGLA. Asco de sistema

    • Respondido por: JB
    • Hace 13 años
  • EL.SIRA

    inquilino/a

    No te puede reclamar nada si es un contrato verbal, es su palabra contra la suya. Ingresa el dinero en el banco con referencia: alquiler piso a una cuenta de ese o esa propietaria. No hace falta irse por lo cerros. Una gravación a veces un juez no la acepta como prueba. Cómo demuestra que es la voz de la propietaria? Con su voz? Lo has intentado.
    • Respondido por: EL.SIRA
    • Hace 15 años
  • Joan Azemar

    casero/a

    En cuanto a si te puede reclamar por incumplimiento de contrato no lo sé. Yo de ti grabaría una conversación en la que la propietaria admitiera ese contrato verbal y además al menos una persona debe saber que se está realizando la grabacion. En cuanto al perfecto estado del piso llama a un notario que de fe del estado del piso en el momento que te marches y entregues las llaves.
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