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Buenas a todos,
El compañero de piso, que es el inquilino del contrato, yo no aparezco en el contrato, no paga la mensualidad y lleva 3 meses de retraso:
Yo se lo he pagado en mano pero ahora me ha firmado un reconocimiento de que le tengo pagado todo, no ha ingresado ni su parte ni la mia aunque solo hay un recibo que el arrendador pasa por su cuenta. No se va poder regularizar porque esta colapsado económicamente, tengo intención de irme del piso.
¿Tengo alguna responsabilidad civil o contractual con el arrendador? Entiendo que no.
¿Puedo quedarme en el piso argumentando que hay un contrato verbal de pagar el alquiler a medias o demorar el desahucio lo máximo posible? de esto no tengo ninguna intención, pero quiero saberlo
¿Puedo interponer una reclamación contra mi compañero por quedarse con el dinero que tenía que ser para el pago del alquiler?
Si no me entero del desahucio porque no recoge ninguna notificación, el dia del desahucio puedo suspenderlo en virtud de la situacion que he comentado?
Repito que lo pregunto para aprender, no para practicarlo.
Gracias de antemano
Gracias por las respuestas, se agradece el apoyo profesional . Lamentablemente no puedo quedarme en el piso, porque no puedo hacer frente a la renta de una vivienda en exclusividad. Ademas estoy inmerso en un ERE, trabajando la mitad de la jornada y ahora mismo soy un apestado a la hora de presentar credenciales economicas, a pesar de haber pagado siempre todo, por lo que estoy buscando otro piso para compartir.Gracias a todos
También yo coincido, de forma global, en las respuestas dadas a Alfonsoso, pero tengo ciertas dudas, en dos matices:
1.- Si el subarrendado (Alfonsoso) realmente ha disfrutado de manera pacífica de los alquileres que ha pagado, por más justificantes que tenga ¿De qué va a denunciar a nadie? Al menos, tendrá que esperar al desahucio para tener algo que reclamar. Yo entiendo que, el hecho de que su compañero pague tarde, mal o nunca, no le incumbe, mientras no le cause molestias concretas.
2.- ¿Para qué cambiar el contrato a su nombre? ¿Para obligarse él a pagar la totalidad de la renta, en vez de la mitad que ahora tiene convenida? Porque, no parece previsible que su compañero modifique su comportamiento económico por carecer de contrato.
Solo después de que, con el desahucio y posterior lanzamiento, se hubiera deshecho del moroso y, en el caso de que estuviera muy enamorado de ese piso concreto, le aconsejaría yo a Alfonsoso que suscribiera contrato a su nombre. Entonces podría, si el piso o la renta le vienen grandes, buscar otro compañero más solvente.
Saludos a todos.
Ramón Ruiz.
Gracias a todos por responderme, no quiero complicarme la vida a pesar del comportamiento del arrendatario y compañero de piso, no es mala persona pero es un iluminado y lamento las consecuencias de sus actos porque es un inconsciente y no se da cuenta de lo que es un deshaucio. De momento , ya he hecho saber a un empleado del administrador lo que ha acontecido para que sepan que yo sí pago y que no me tachen de moroso y tambien me he enterado de las mentiras que me ha metido. Ya estoy buscando piso, reitero mi agradecimiento
Tal y como dice PHOLMO no hay relación entre el arrendador y el subarrendado, por lo que el primero nada tiene que reclamarle al segundo. En cuanto a poderse quedar creo que la respuesta también en negativa. Si puedes probar que has pagado la mitad del alquiler al compañero de piso (mejor mediant documentos) evidentemente que puedes reclamar. El lanzamiento no se suspenderá por haber ocupantes de la finca.
Coincido plenamente con PHOLMO.
Si le interesa quedarse en la vivienda, hable con el propietario y trabajen juntos en la solución (demandar al moroso y hacer un nuevo contrato a nombre de Usted).
Suerte.
Hable con el propietario y propongale que le arriende el piso a usted, con la resolución del contrato anterior firmada por el actual inquilino.
Normalmente la existencia de un subarriendo escrito no paraliza un desahucio o lanzamiento, pero ya han habido casos en los que el juez ha exigido citar a los ocupantes con contratos.
Hola alfonso:
coincido con las respuestas anteriores.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Y aún suponiendo que el propietario permitiera al arrendatario subarrendar, según la LAU, cito "el derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó."
Saludos - Papeleos Alquiler.
muchas gracias Pablo, un gustazo tratar contigo, un saludo , cuando vengas por Valladolid te convido a vinos.
No creo yo que se impida deshaucio alguno, la verdad.
salen por la tele y tal, pero al cabo de una semana, fuera.
por mucho que tuvieses un contrato, de poco serviria; pues tu compañero no esta facultado para hacer ese contrato. ( a no ser que tuviese el consentimiento escrito del casero para subarrendar).
podrias, eso si, reclamar a quien te firmase el contrato, pero no contra el casero.
es como si yo te firmo un contrato de alquiler de la Moncloa.
Me podrás demandar a mi, pero me da que no te van a dejar entrar allí, me explico?
pablo.
gracias por la respuesta, se agradece que se ofrezca. información útil por parte de profesionales.
por lo que me ha respondido entiendo que no tendría derecho a permanecer en la vivienda, pero queria saber su opinión en el supuesto de que formalizaramos un contrato de subarrendamiento entre el arrendatario y yo, cuestión que planteo por aprender y no en la practica pues me parece indigna, ¿ cuando se plantee la demanda de resolucion de contrato y reclamacion de las rentas, que consecuencias tendria presentar ese contrato de subarrendamiento con el fin de que se pueda paralizar el deshaucio? llevo 8 años en 3 pisos cumpliendo mis obligaciones pero me intriga las huecos legales a los que se acoge la gente para impedir un deshaucio. gracias por todo
Contesto por orden:
1.- Si no tiene nada fiormado con el arrendador nada puede reclamarle a vd.
2.- No puede quedarse por que su situación, tal como la describe, es de subarrendatario y el subarriendo inconsentido por el dueño es causa de desahucio para el arrendatario.
3.- Si tiene pruebas de ello desde luego que puede, el éxito es lo que no le garantizo.
4.- Si permenece en la vivienda en el momento del lanzamiento judicial, puede ser considerado ocupa y desalojado sin mas.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.