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sonia cortinas

inquilino/a

Alquilo un piso desde hace un año, tengo un contrato de cinco años, y por motivos económicos tengo que desistir del mismo
Mi pregunta es: ¿cómo tengo que hacer, ya que mi contrato dice que si desistiera al piso antes de cumplir los cinco años, debo pagar por cada año que me reste un mes de penalización.
  • Preguntado por: sonia cortinas
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (3)
Lucas Martinez ha sido el primero en contestar
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola, Lo mejor que puedes hacer es hablar con tu propietario para dejar inoperativa esa cláusula y no tener que abonar el contrato entero.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T. 902885473
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    La jurisprudencia admite, no es regla legal, que se puede desistir del contrato por causa de necesidad. Si usted justifica desempleo o disminución de ingresos es difícil que el juez le condene a pagar alguna indemnización.
  • Lucas Martinez

    casero/a

    Para contratos de duración superior a cinco años la LAU de 1994 establece lo siguiente:

    "Artículo 11. Desistimiento del contrato.

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

    Para contratos de duración inferior a cinco años, la ley no dice nada con respecto a que el inquilino deje el piso antes del fin del contrato, pero la jurisprudencia establece mayoritariamente que el casero puede pedir al inquilino que le pague las rentas pendientes o hasta que encuentre un nuevo inquilino.
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