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AnaIsab

casero/a

¿Cómo debo proceder en un desahucio si es por falta de pago de suministros?

Soy propietaria de un piso alquilado. Mi inquilino, que no ha dejado nunca de pagarme la renta, debe tres facturas de luz y le han cortado el suministro.

Quiero echarle del piso, yo soy  la titular del suministro con la compañía de electricidad. Estoy confundida en como proceder...

1. ¿debo denunciar esto a la compañía o denunciar? No creo que este viviendo sin luz y quiero cubrirme las espaldas por si esta enganchado a otro vecino, la comunidad o a mi mismo contador sin que la compañía sea consciente.

2. Voy a contratar un abogado para que le mande un burofax pidiendo que abandone la vivienda por esta razon, pero dudo que abra la puerta para recibirlo. Que ocurre si no firma como que lo recibe? Doy por hecho igualmente que en quince dias o un mes debe haberse ido?

3. Por otra parte, la comunicacion con el es muy dificil. Solo es posible por wasap ya que nunca coge el telefono.

Estoy haciendo lo correcto o hay alguna otra manera?

Agradezco la respuesta de alguien experto en el tema.

Muchisimas gracias.

A.

  • Preguntado por: AnaIsab
  • Hace 10 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (5)
JoseMiguel Gutierrez ha sido el primero en contestar
  • Dulkia

    casero/a

    Vaya hasta el domiciolio y mire el contador, que estará por fuera del piso. Si tiene la luz fija, sin parpadear, es, o porque están viviendo sin luz o porque la tienen pinchada. Pregúntele a algún vecino si ha visto las luces encendidas, o usted misma, vaya por la noche a ver si se ve luz por las ventanas. Si fuera así, debe ir a la compañía de la luz con el contrato de alquilier para que vean que tiene un inquilino, porque si no, le pondrán a usted una multa.

    • Respondido por: Dulkia
    • Hace 10 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Se actua como si no se pagara la renta. Los servicios y suministros individualizables mediante aparatos contadores son siempre a cargo del inquilino, son cantiddaes asimiladas a la renta, de pago obligado.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • luz m

    casero/a

    Yo te puedo dar un telefono de un abogado que te hace el desahucio por 460€ 

     

    • Respondido por: luz m
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Acude a un abogado para que, previo estudio del caso y sus circunstancias, inicie el procedimiento que crea más conveniente en beneficio de tus intereses.

  • JoseMiguel Gutierrez

    profesional

    El arrendador está facultado a repercutir los gastos generales en aplicación del artículo 20 de la LAU 29/94.

    En aplicación de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 27 de la LAU EL ARRENDADOR podrá resolver el contrato por falta de pago.

    a la compañía suministradora le importa poco que tu inquilino no te pague y no debes cortarle el suministro aunque puedes amenazarle con ello.

    las notificaciones practicas son válidas aunque nos las recepcione.

    Por lo que el procedimiento adecuado es el juicio verbal de desahucio.

     

    artículo 20 Gastos generales y de servicios individuales

    1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

    2. Durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.

    Número 2 del artículo 20 redactado por el apartado catorce del artículo primero de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («B.O.E.» 5 junio).Vigencia: 6 junio 2013

    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

    4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el ...

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