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Hola a todos, mi situación es esta:
Pensaba aceptar el "trato" y así recuperar el piso pronto, pero ahora me evita y me temo que esté actuando de mala fe.
Quiero enviarle un burofax exponiendo estos hechos, para luego dejar documentación escrita en caso que deba acudir a un tribunal (o entrar por las bravas), y no sé si enviárselo al piso arrendado o a su nueva dirección, que conozco.
A mi modo de ver, enviarlo al piso arrendado es el procedimiento normal. Pero si se lo envío a su nueva dirección, dejo constancia que conozco que ha abandonado su vivienda permanente, aunque no tenga más pruebas.
Gracias y un saludo,
Es que como te he dicho creo que esto lo debes hablar con un abogado.
Yo, por decisión propia, no mandaría un burofax, que es bastante caro, a un sitio donde sé de antemano que no voy a localizar a esa persona. Además, no creo que hubiese ningún problema, legalmente hablando, por enviárselo a la otra dirección donde se que le voy a localizar. Pero esta es sólo mi opinión.
Yo no soy un profesional en leyes. Es decir, quizá si le mandas el burofax a su nuevo domicilio, estás probando que te lo dijo verbalmente. No sé hasta que punto eso tiene valor.
Por eso mi consejo es desde un principio, que hables directamente con un abogado. Además es que si te debe esa cantidad de dinero, para iniciar toda la reclamación, ya vas a tener que hablar con el abogado.
En este foro intervienen inquilinos y propiearios que, por su experiencia, se conocen un poco la LAU y algo de como van las cosas. Pero ya las cosas tan concretas y tan serias es mejor acudir a los profesionales, que son los que de verdad entienden y no seguir la opinión de gente que cree...
(habla con tu ayuntamiento o la oficina del joven de tu municipio; en ocasiones tienen un abogado que asesora de forma gratuita)
SDi tienes la dirección, enviale un Bufo fax, reclamando el pago de la deuda, pues esto te servirá para el procedimiento de deshaucio.
Hola inquilino_y_propieta, gracias por tus consejos. Entiendo que es difícil de probar que se ha marchado del piso, aunque a mí me lo ha dicho abiertamente y conozco su nueva arrendadora. Respecto mi pregunta de a qué dirección enviar el burofax, ¿cuál crees que es la más adecuada?
Pumpkin, ten cuidado con estas cosas que son muy peligrosas.
Tu firmaste un contrato con tu inquilino. Tu le diste la casa, y el te da el alquiler.
Si hay algún tipo de problema entre las partes, como el que no te pague, se debe ir a juicio para que un juez, mediante sentencia, diga quien tiene razón y qué es lo que hay que hacer.
En teoría, tu inquilino sigue viviendo en el piso. Y no tienes ninguna prueba que diga lo contrario. Es decir, el que alguien te diga: fulanito se ha mudado, no es una prueba. Puede simplemente que esté llevando algunas de sus cosas donde sus padres, al pueblo, donde unos amigos, que se marche de vacaciones, etc.
Además, que el se pase más tiempo en otra casa, no te da pruebas de que tu piso no sea su vivienda habitual (puede irse a dormir con su pareja, cuidar a sus padres enfermos, etc).
Te pongo todos estos ejemplos para que te des cuenta de que lo que dices, legalmente, no te justificaría de ninguna forma.
Por lo tanto, si entras en el piso, cuando supuestamente tu inquilino sigue viviendo alli, él te puede denunciar por allanamiento de morada. Ésto es un delito que está penado con carcel. Asi que si desconfias de las buenas intenciones de tu inquilino, yo que tu no me arriesgaría.
De la única forma que puedes entrar en tu casa (sin ningún peligro) es cuando tu inquilino te firme el fin de contrato. Y hasta que tu no tengas ese documento, el contrato no se da por terminado (por lo tanto tu también le puedes pedir el alquiler de esos meses).
Mi consejo es que hables con un abogado para iniciar el proceso de desahucio y pedirle las mensualidades pendientes. Él ya te informará de la duración estimada, de lo que tienes que hacer y de todo.
Saludos y suerte.
Por otro lado, ¿podría resolver el contrato de forma unilateral y llamar a un cerrajero, según el Capítulo V, Artículo 27 (LAU 19/2009), sin demanda de desahucio?:
[2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
f. Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.]
Técnicamente no lo estoy desahuciando, él se ha marchado por su propio pie.
Gracias y un saludo,