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Mi casera me ha comunicado que quiere recuperar el piso que le tengo alquilado ya que dice que ahora mismo está en el paro y viviendo en una habitación alquilada.
Yo siempre he pagado el alquiler escrupulosamente y en el contrato no figura ninguna cláusula que me obligue a dejar el piso en caso de necesidad del casero, pero ella me dice que en un juicio me puede echar alegando que tiene un menor a cargo y no tiene donde vivir. Es eso cierto? Puede echarme aunque yo cumpla todas mis obligaciones?
Hola Albert:
Coincido con la respuseta de los dos foristas intevinientes.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email2: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
De acuerdo con Amparo, si quieres mayor seguridad, el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos literalmente lo establece así: "3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial."
Sin cláusula de necesidad, usted tiene derecho a permanecer en ese piso, al menos, hasta que el arriendo cumpla 5 años.
saludos - papeleos Alquiler.